Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 13 de Diciembre de 2023, expediente FRO 016780/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 16780/2016 caratulado “MEDINA, JUSTA LO-

RENZA c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que re-

sulta,

  1. Vinieron los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y ordenó que se recalcule su pensión derivada de la jubilación de su cónyuge, adquirida bajo la ley 18.037.

  2. Concedido libremente el recurso interpuesto por la demandada, se elevaron las actuaciones a este tribunal, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La demandada expreso agravios; los que fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver, se integró el tribunal con la Dra. S.M.A.C..

  3. La recurrente se agravió del modo dispuesto para la redeterminacion del haber inicial, y solicito su recalculo por el índice previsto en la Ley N°

    27.260, en el decreto N° 807/16 y en la resolución de la Secretaria de Seguridad Social N° 6/16. Sin embargo, el ISBIC

    no fue dispuesto en la resolución impugnada, por tratarse de un beneficio jubilatorio obtenido bajo el régimen de la Ley 18.037.

    Además, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal –en adelante PBU-, puntualmente Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    de la aplicación del precedente “Quiroga”.

    Asimismo, cuestionó la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales previstos por los artículos 9,25 y 26 de la Ley 24.241.

    También, señaló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.

    Finalmente, criticó que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad.

    El Dr. A.P. y la Dra. S.M.A.C. dijeron:

  4. Sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (artículo 82 ley 18.037 y artículo 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado,

    ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial conforme el artículo 15 de la ley 24.463. En igual sentido resolvió la C.F.S.S., Sala I, en los autos “Hanzic de Bezus, E. c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad”, del 13 de abril de 2000. Por lo expuesto, el agravio debe ser desestimado.

  5. En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal –en adelante PBU-, puntualmente de la aplicación del precedente “Quiroga”, de la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales previstos por los Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    artículos 9,25 y 26 de la Ley 24.241 y del artículo 2 de la ley N° 27.426, corresponde su rechazo por no guardar relación con lo resuelto en los autos de referencia.

  6. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la...

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