Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Marzo de 2020, expediente CNT 082788/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 82788/2017 - MEDINA, J.V. c/ PDVSA
ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Buenos Aires, 03 de marzo de 2020.
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora según el escrito de fs.268/270, que recibió réplica de la contraria a fs.276/277.
II- La recurrente se agravia del fallo de grado por cuanto omitió condenar a la demandada a acompañar el certificado de trabajo así como también a confeccionar nuevos formularios de Anses P.S.6.2.
Estimo que el mismo debe prosperar parcialmente.
Al respecto, destaco que la certificación adjuntada en autos es el “Certificado de Servicios y Remuneraciones” de la ley 24.241 (formulario ANSES
P.S.6.2) –ver fs. 56/61- y que satisface los requisitos establecidos por el mentado artículo 80 de la LCT en cuanto refleja las condiciones de la relación laboral que se tienen por acreditadas en autos y, en consecuencia, resulta idóneo para tener por cumplida la obligación de hacer allí dispuesta.
Cabe aclarar, con relación a las manifestaciones efectuadas por la parte actora, al respecto, que las sumas consignadas en la certificación adjuntada son las declaradas y abonadas por el empleador, y que no corresponde agregar la suma de $16.230,83 por el mes de noviembre de 2016, como pretende la recurrente, toda vez que ella se refiere al incremento indemnizatorio previsto por el art.233 de la ley 20.744.
Sin perjuicio de ello, observo que, si bien a fs.98
la demandada manifestó acompañar los certificados previstos en el art.80 de la LCT, lo cierto es que el certificado de trabajo no se encuentra agregado a la causa.
Fecha de firma: 03/03/2020
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
En tal sentido, propongo condenar a la demandada a entregar al actor el certificado de trabajo previsto en la citada norma, de conformidad con las condiciones de la relación laboral que se tienen por acreditadas en autos, conforme aspectos de la sentencia de grado anterior que llegan firme a esta instancia, otorgándole treinta días a partir de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de abonar astreintes por cada día de retardo hasta el efectivo cumplimiento de la obligación –cuyo monto, en su caso, será...
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