Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Abril de 2017, expediente CNT 037451/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37451/2015 - MEDINA, G.E. c/M., M.G. s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 23/24, sin obrar réplica de la contraria.

  2. Por una cuestión de orden metodológico, analizaré en primer lugar el agravio dirigido a cuestionar la remuneración tenida en cuenta por la sentenciante para el cálculo de los créditos, adelantando que la misma no obtendrá favorable acogimiento. Me explico.

    La Sra. Juez “a quo” indicó expresamente al individualizar los distintos rubros que integran el haber de la apelante (ver fs. 20 último párrafo) que sus importes correspondían a las escalas salariales de su categoría laboral al tiempo de la intimación y del distracto. Nada dice que el ítem (Premio por Puntualidad, sobre el cuál se estructura la queja) haya sido calculado en función de una sola quincena (y no por todo el mes) como indica la recurrente en el memorial bajo examen y como único fundamento de la queja. Antes bien, reitero, la “a quo” fijó el monto de esa partida y de las demás allí indicadas, en función de lo dicho anteriormente (art. 116 LO).

  3. En segundo término, el cuestionamiento, referido al rechazo de la multa establecida en el art.

    8 de la ley 24.013, habrá de prosperar.

    Surge de los escritos constitutivos del proceso que la actora intimó -en su momento- a la parte demandada para que registrara la relación de trabajo, en los términos de la L.N.E., no obteniendo favorable resultado a esa requisitoria.

    Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27125179#176013695#20170410131622622 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX No se encuentra discutido que oportunamente comunicó a la AFIP aquél emplazamiento. Según la magistrada a quo, este último recaudo formal no fue cumplido en debida forma y en este punto discrepo respetuosamente de esa apreciación.

    Digo ello, porque a mi modo de ver han sido acabadamente cumplidos los requisitos que, a los fines de su viabilidad, establece el artículo 11 de dicho cuerpo normativo, toda vez que ambas misivas (esto es, la cursada a la empleadora y la dirigida a la Administración Federal) guardan correspondencia en cuanto al tenor de la intimación en...

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