Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Junio de 2023, expediente CAF 010752/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 10.752/2022/CA1: “MEDINA, DIEGO FERNANDO Y OTRO C/

EN-M DE SEGURIDAD – PNA – DTO 1307/12 S/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “MEDINA, DIEGO FERNANDO Y OTRO

C/ EN-M DE SEGURIDAD – PNA – DTO 1307/12 S/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 31.3.2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia, con remisión a lo resuelto en la causa “N., J.D. y otros c/ EN-M Seguridad –

    PNA – Dto 1307/12 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— respecto de los incrementos, suplementos, compensaciones y adicionales establecidos a través de los decretos 1246/2005, 1126/2006,

    861/2007, 884/2008 y 759/2009, por un lado, y los decretos 1307/2012,

    246/2013, 854/2013, 2140/2013, 813/2014 y 716/2016, por el otro.

    Señaló que las sumas devengadas deberían ser computadas por los periodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina (artículo 8º del decreto 529/1991, t.o. decreto 941/1991), hasta su efectivo pago.

    Por otra parte, rechazó la demanda respecto de los decretos 437/2017 y 380/2017, en la medida en que no crearon ni modificaron suplemento alguno para el personal de la Prefectura Naval Argentina.

    Finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 3.4.2023, que fue concedido libremente el 4.4.2023.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó

    agravios el 14.4.2023, que no fueron contestados por la parte actora (v.

    providencia del 15.5.2023).

  3. ) Que, en primer lugar, no puede perderse de vista que el pronunciamiento de grado admitió la demanda en lo relativo al decreto 1246/2005; cuestión que —ante la ausencia de agravio específico y concreto sobre el punto— ha quedado firme y consentida.

  4. ) Que las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1307/2012 y sus modificatorios...

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