Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Junio de 2022, expediente CSS 127054/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 127054/2017 LMC

Autos: “M.C.H. c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y

PENSIONES DE PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 127054/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus actualizaciones, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que,

    concedido y expresados los agravios, habilitan esta instancia.

  2. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal CAF

    73977/2014/CS1-CA1 “Bosso, F.G.c.º Seguridad – PFA

    s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 24/09/2019, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad,

    donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 2140/13 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad,

    con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad.

    Finalmente, en atención al dictado del decreto 380/17 el cual en su artículo 16 deroga los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, lo resuelto en la instancia de grado será, en este caso, de efectiva aplicación hasta el 30/05/2017, en virtud de la fecha de entrada en vigencia de la citada norma (31/05/2017).

    Dadas las consideraciones aquí expuestas, corresponde confirmar la sentencia recurrida, de acuerdo y con el alcance expresado precedentemente.

  3. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción,

    cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el criterio de esta Sala I

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por...

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