Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 22 de Junio de 2023, expediente FPA 003146/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3146/2023/CA1

Paraná,22 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MEDINA, ALFREDO EN LA REPR.

INVOCADA CONTRA IOSFA SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte.

FPA 3146/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 22/05/2023 contra la resolución del 18/05/2023.

El recurso se concede el 24/05/2023, contesta agravios la parte actora en fecha 26/05/2023 y pasa la causa para resolver el 01/06/2023.

II-

  1. Que, la presente acción la promueve el Sr.

    A.M., en representación de su hija menor D.M.M.,

    contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), a fin de que continúe con la cobertura en un 100%

    de la prestación de Maestra de Apoyo Domiciliaria a cargo de la Sra. P.R.F. o a quien la familia designe ante la eventual imposibilidad de la misma, a razón de una hora y media diaria, de lunes a viernes, y durante el plazo que consideren necesario las profesionales que prescribieron el acompañamiento.

    El actor fundamenta su pretensión en el diagnóstico de la menor -“Afasia Infantil”-, la prescripción realizada por su médica pediatra y el Certificado Único de Discapacidad que describe el cuadro de “Trastornos del lenguaje expresivo” y sugiere como orientación prestacional: “Prestaciones de Rehabilitación -

    Prestaciones Educativas (Inicial/EGB)”.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

  2. Que, se presenta la demandada -IOSFA– y contesta el informe del art. 8 de la ley 16.986.

    Efectúa una negativa particular de los dichos del amparista y manifiesta que no existe negativa alguna ya que otorga todas las prestaciones requeridas conforme la normativa vigente.

    Sostiene que la Maestra de Apoyo Domiciliaria no es procedente, en cuanto la figura de apoyo escolar en domicilio solicitada se diferencia del Módulo Maestra de Apoyo que tiene autorizado a cargo de la Prof. S.S..

    Refiere a la ley 24.901 y plantea que la prestación terapéutico educativa “Apoyo a la Integración”, puede otorgarse a través de una única figura o dispositivo, bajo la modalidad Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (Equipo) o Módulo Maestro de Apoyo.

    Relata que, luego de la evaluación en los términos de los arts. 11, 12 y 19 de la Ley de Discapacidad, se ha pronunciado resolviendo la procedencia de autorizar el Módulo Maestra de Apoyo a cargo de la Prof. S.S. y denegar la Maestra de Apoyo Domiciliaria solicitada, en función de la imposibilidad de reconocer más de un tipo de integración escolar.

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar a la acción de amparo entablada y ordena al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) que autorice la cobertura integral e inmediata de la prestación de maestra de apoyo domiciliaria, por una hora y media diaria, de lunes a viernes, por el período febrero a diciembre de 2023, en favor de la menor D.M.M..

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3146/2023/CA1

    Impone las costas a la obra social demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

    III-

  4. Que, la demandada expresa que el a quo al sentenciar no ha tenido en cuenta las defensas y argumentos desarrollados en la contestación de demanda. Agrega que no ha valorado correctamente las constancias de la causa de conformidad con la realidad de los hechos.

    Seguidamente, plantea la inadmisibilidad de la vía por considerar que no existió conducta omisiva ni actuar ilegal o arbitrario de su parte que haya lesionado los derechos de la menor.

    Expresa que el a quo omitió que la prestación Maestra de Apoyo Domiciliaria no se diferencia de la correspondiente al Módulo Maestra de Apoyo que la menor tiene autorizado a cargo de S.S..

    Agrega que, como es indicado en el Nomenclador, la prestación terapéutico educativa “Apoyo a la Integración”

    puede otorgarse a través de una única figura o dispositivo.

    Que por ello el proceso de apoyo pedagógico, que requiere un alumno con necesidades educativas especiales para integrarse a la escolaridad común, puede ser autorizado y otorgado bajo la modalidad Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (equipo) o Módulo Maestro de Apoyo, de acuerdo a la cantidad de horas requeridas, según sus necesidades y abarcando los distintos ámbitos posibles: escuela,

    consultorio, domicilio.

    Alega que por ello, IOSFA autorizó el Módulo Maestra de Apoyo a cargo de S.S., siendo imposible el Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    reconocimiento de más de un tipo de apoyo a la integración escolar.

    Concluye que otorga a la menor todas las prestaciones que han sido solicitadas conforme la normativa vigente.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a la letrada de la parte actora.

    Mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, el actor al contestar agravios refuta los fundamentos vertidos por su contraria y solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia atacada, con costas.

    Hace reserva del caso federal.

    IV-

  6. Que, en forma liminar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  7. Que, al abordar los agravios de la apelante, en relación al cuestionamiento de la vía de amparo intentada,

    cabe destacar que este Tribunal, con cita de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Campodónico de Beviacqua, A.C. c/

    Ministerio de Salud y Acción Social -Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásticas” (Fallos 323:3229) y “Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social -Estado Nacional s/ Amparo ley 16.986" (Fallos 323:1339), tiene dicho que la vía del amparo es la correcta tratándose de cuestiones en las que Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3146/2023/CA1

    está implicado el derecho a la salud y la vida, cuya protección está garantizada en la Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis, 18, 19 y 33) y los Tratados incorporados a ella que gozan de su jerarquía (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7 y 9, Declaración Universal de Derechos Humanos de la O.N.U. de 1.948, arts.

    3,8 y 25; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales, arts. 10 inc. 3) y 12, y art. 4° inc.

    1. y 19° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”

    (Cfr. “M.R.E. y otro c/Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)-

    Amparo” (L.S. Civ. 2.002-II-8202) y “Damianoff, Boris c/

    P.A.M.

    1. por amparo” (L.C.. 2005-I-656; entre otros),

    por lo que resulta plenamente apta la vía intentada.

  8. Que, en la causa no se encuentra controvertida la afiliación de la menor a la obra social demandada, su estado de salud y discapacidad (conforme certificado del 05/12/2022) y que su médica pediatra, Dra. J.H. prescribe la necesidad de contar con maestra de apoyo domiciliaria para el periodo febrero/ diciembre 2023, a razon de una hora y media diaria, de lunes a viernes.

    Corresponde a este Tribunal evaluar si la negativa de la demandada a otorgar la cobertura de la prestación peticionada, resulta arbitraria y/o ilegal en perjuicio de la afiliada.

    Al respecto, cabe señalar que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, debe reflejar que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

  9. Que, corresponde destacar que en autos concurre un plexo normativo que tiende a la protección de derechos esenciales (leyes 23.661, 23.660, 24.754, 24.901, 22.431)

    en tanto está en juego el derecho a la salud, que es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda la legislación positiva y que resulta de principal rango garantizado por la Constitución Nacional, conforme se ha encargado de señalarlo la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. “Tartaroglu de Neto, L. c/ IOS”, L.L.

    2002-376).

    Asimismo, se trata del derecho a la salud de una menor, titular de derechos específicos indispensables para su formación, los cuales deben ser garantizados tanto por los adultos como por la sociedad global, pues tal es el sentido que informa...

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