Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 032361/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 32361/2020/CA1

JUZGADO Nº 38.-

AUTOS: “MCBRIDE, EMILY CLAIRE C/ VITACURA APPS S.R.L. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la demandada VITACURA APPS S.R.L.

  2. En lo sustancial, la demandada cuestiona la procedencia del despido indirecto de la actora y sus rubros indemnizatorios.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    En efecto, arriba firme a esta instancia que la accionada ha quedado incursa en la situación de rebeldía prevista en el artículo 71 de la LO

    (ver fs. 83), por lo que cabe presumir como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario, que –en el caso- no se ha producido.

    Cabe señalar que en el escrito de inicio la trabajadora afirmó

    que fue designada como gerente, y que si bien no ejercía el control pleno de la sociedad, recaían en ella todas las responsabilidades propias del cargo.

    En virtud de ello, se alza la parte demandada sosteniendo que la actora no logrado acreditar el salario denunciado.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 32361/2020/CA1

    En tal sentido, el recurso debe ser desestimado, toda vez que la presunción del artículo 71 de la LO se proyecta sobre los hechos pertinentes,

    verosímiles y lícitos, los que se advierten cumplidos en el caso y, frente a los cuales, ningún esfuerzo impugnatorio exhibe la empleadora.

    Sobre tal base, como bien señala el Sr. Juez “a quo”, cabe tener por cierta la remuneración y la fecha de ingreso denunciada en la demanda.

    En suma, teniendo en consideración la contumacia procesal del recurrente y la falta de prueba en contrario, considero que debe confirmarse de lo decidido en grado.

  4. En atención a lo resuelto precedentemente, deviene abstracto el tratamiento de los agravios referidos a las multas del art. 15 de la ley 24.013 y art. 2 de la ley 25.323, en tanto los mismos han sido fundados en el presunto correcto registro de la relación laboral, tramo expresamente abordado y resuelto en el considerando III.

  5. Distinta suerte correrá el agravio relacionado a la multa del art. 9 de la ley 24.013. En tal sentido cabe señalar que no se ha acreditado la remisión de los telegramas a la AFIP, de acuerdo a lo previsto en el art. 47 de la Ley 25345. El efecto de la declaración de rebeldía, no alcanza, en este caso, al reconocimiento del envío de los mencionados telegramas, porque su reconocimiento o desconocimiento no estaba dentro del marco de disponibilidad del demandado, toda vez que esa pieza postal no fue dirigida a él. Por ello sugiero dejar sin efecto la procedencia de la multa prevista en el art. 9 de la Ley 24.013,

    la cual ascendía a la suma de $120.000.

  6. En virtud de lo regulado en el artículo 279 CP...

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