Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Junio de 2023, expediente CAF 061747/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 61.747/2018 - MAZZEI, M.A. c/ EN - BCRA

s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, a los días del mes de junio del dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “M., M.A. c/

EN-BCRA s/proceso de conocimiento”, expediente n° 61.747/2018,

y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G. dijo:

I.- Que, mediante la sentencia dictada el 3/5/2022, el Sr. Magistrado de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta por el Señor M.A.M., con el objeto de que se declarase la nulidad de la Resolución Nº 10 del 21/2/2018 dictada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco del expediente administrativo Nº 100.980/14. Dicho acto administrativo había, a su vez, rechazado el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 1883 del 22 de julio de 2015 del Comité de Auditores Externos e Internos de la entidad demandada, cuyo punto 1), aprobó la grilla de calificación propuesta, por medio de la cual se calificó “5- Inaceptable” a la labor del actor como auditor externo del Banco Meridian SA, correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, con costas.

Para decidir de esa manera, comenzó por recordar que la impugnación de la resolución en cuestión supone la existencia de un acto administrativo que, como principio, goza de presunción de legitimidad (artículo 12 de la ley 19.549).

En este sentido, destacó también que la actividad financiera y cambiaria tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de otras de esencia comercial, y se caracteriza especialmente por la Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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necesidad de ajustarse a las disposiciones y el control del BCRA, lo que implica el sometimiento a un régimen jurídico que establece un margen de actuación particularmente limitado y faculta al ente rector del sistema a dictar normas que aseguren su buen funcionamiento.

A partir de tales premisas y luego de haber efectuado un repaso de lo actuado en sede administrativa hasta el dictado de los actos impugnados, el a quo expresó que el actor había sido debidamente puesto en conocimiento de las observaciones que se le habían formulado y había contado con distintas oportunidades para cuestionarlas, tanto en el trámite administrativo como judicial, por lo que no advirtió violación alguna a su derecho de defensa.

Luego, abordó específicamente los principales fundamentos esgrimidos en la demanda. Indicó, respecto del plazo otorgado al actor por el BCRA para la entrega de la totalidad de los papeles de trabajo (el cual, según el relato desarrollado en la demanda,

había sido arbitrariamente reducido en este procedimiento en particular), que surge de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas, aprobadas por Comunicación BCRA “A” 4133, que la Superintendencia de Entidades Financieras y C. verificará

periódicamente el cumplimiento de las Normas por parte de los auditores externos, a cuyos fines “podrá requerir que el auditor externo y/o socio responsable comparezca ante esta Institución el día y la hora en que formalmente se lo cite, a efectos de presentar los papeles de trabajo que respalden sus informes y brindar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias” (Anexo I,

punto 7).

Seguidamente, agregó que el actor se limitó a insinuar la existencia de ciertos usos y prácticas de la institución financiera,

mas no aportó elementos que permitieran acreditar la notoriedad y reiteración requeridas a fin de demostrar, tal como se afirmó en la demanda, la existencia de una norma de derecho consuetudinario que fijase un plazo mayor.

Fecha de firma: 22/06/2023

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Por otra parte, luego de señalar que la tarea del auditor externo se evalúa mediante la verificación del cumplimiento de las normas mínimas de auditoría externa emitidas por el Banco Central de la República Argentina y las normas de auditoría profesionales vigentes durante el período analizado, enumeró las observaciones que se formularon a partir de la revisión efectuada sobre la labor del actor como auditor externo del Banco Meridian SA, mediante el memorando del 18 de noviembre de 2014, así como también las que fueron añadidas por el Presidente del Banco Central de la República Argentina, al rechazar, mediante Resolución Nº 10 del 21/2/2018, el recurso jerárquico interpuesto contra la calificación que le fue otorgada.

Realizado esto, analizó el argumento opuesto por el accionante, según el cual algunas de estas observaciones evidenciarían una mera discordancia de criterio o de opinión de la autoridad de contralor, sin que exista una determinada tipificación de conducta.

Sobre este aspecto, detalló las siguientes estipulaciones reglamentarias:

  1. De los procedimientos mínimos de auditoría aplicables para el examen de los estados contables de cierre de ejercicio, aprobados como Anexo III de las Normas Mínimas para Auditores Externos se desprende que: i. el análisis de la razonabilidad de las variaciones de las principales cuentas contables “incluirá la obtención de variaciones, indicadores de control y cualquier otra relación que le permita tomar conocimiento de los cambios ocurridos desde su última revisión y confirmar o replantear las decisiones tomadas en el planeamiento inicial de la auditoria” (punto A.2); ii. la normativa exige el “cotejo de los resultados obtenidos con los registros contables y/o la documentación de respaldo correspondiente” (punto B.1); iii. entre las pruebas sustantivas, se Fecha de firma: 22/06/2023

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    encuentra prevista la “revisión de la razonabilidad de las deudas sociales y fiscales y cotejo de su cancelación en término con la documentación de respaldo respectiva” (punto B.20).

  2. El Anexo IV de las Normas Mínimas para Auditores Externos establece que, como conclusión de la tarea realizada, los auditores externos deberán enviar a la casa auditada ciertos informes especiales a fin de verificar, en lo que aquí interesa: i) el cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina en materia de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y prevención del financiamiento del terrorismo,

    con carácter anual (Punto 4.2); ii) si se evalúa el rediseño de procedimientos de control cuando se produce el lanzamiento de nuevos productos (Punto 4.2.b); iii) si existe monitoreo de la asistencia de los empleados a los programas de capacitación en la materia (Punto 4.2.f); iv) el proceso mediante el cual la entidad genera, almacena y cuando corresponde, cumple con la remisión en tiempo y forma al Banco Central de la República Argentina de la información establecida en las normas sobre prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas, con frecuencia trimestral (Punto 4.6).

  3. La Resolución 121/11 de la Unidad de Información Financiera, mediante la cual se establecieron las medidas y procedimientos que, en el sector financiero, las entidades financieras y cambiarias deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, establecía el deber de realizar: i) una segmentación por riesgo de la cartera de clientes (artículo 24, inciso e); ii) un seguimiento reforzado sobre los depósitos en efectivo que reciban (artículo 21, inciso j) y para las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (artículo 21, inciso h); iii) la aplicación de Fecha de firma: 22/06/2023

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    medidas reforzadas para aquellos clientes clasificados como de mayor riesgo (artículo 24, inciso d).

  4. El Decreto Nº 918/12, al reglamentar las medidas y procedimientos previstos en el artículo 6 in fine de la Ley 26.734

    sobre congelamiento administrativo de bienes, establece el deber de los sujetos obligados de reportar a la Unidad de Información Financiera aquellas operaciones sospechosas de financiación del terrorismo.

    Sentado esto, sintetizó que aquello que se le había cuestionado al actor fue, principalmente, la ausencia de evidencias,

    verificaciones parciales y falta de documentación respaldatoria de su trabajo y que éste se había limitado a refutar tales observaciones,

    haciendo referencia a papeles de trabajo que el organismo administrativo consideró insuficientes a los fines de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo como auditor. Papeles de trabajo que, consideró el Sr. Magistrado, tampoco acompañó en esta instancia judicial, actividad que le hubiera correspondido, en orden a lo dispuesto en el art. 377 del Código ritual.

    Al respecto, reiteró que, según surge claramente de las Normas...

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