Decreto 918/2012
Fecha de disposición | 12 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 14 Junio 2012 |
Sección | Decretos |
Bs. As., 12/6/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0029411/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 26.734, los Decretos Nros. 253 del 17 de marzo de 2000, 1235 del 5 de octubre de 2001, 1521 del 1º de noviembre de 2004, 290 del 27 de marzo de 2007 y 1936 del 9 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.
Que uno de los propósitos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, tomando las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.
Que el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas otorga facultades al Consejo de Seguridad para adoptar decisiones con el objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, cuando ese órgano determine la existencia de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, e imponer medidas y sanciones de cumplimiento obligatorio para los Estados Miembro.
Que en virtud del artículo 25 de la Carta citada, los Miembros de las Naciones Unidas se encuentran obligados a aceptar y cumplir con esas decisiones.
Que de acuerdo con el artículo 31 de la CONSTITUCION NACIONAL, los tratados celebrados por la REPUBLICA ARGENTINA son Ley Suprema de la Nación y que, conforme a su artículo 75, inciso 22, los tratados gozan de jerarquía superior a las Leyes.
Que el compromiso de la REPUBLICA ARGENTINA en materia de prevención, investigación y sanción de todo tipo de actividades delictivas vinculadas al terrorismo, es firme e inquebrantable, tanto como lo es su más estricto respeto y adecuación al estado constitucional de derecho y a los derechos humanos de todas las personas.
Que en la materia la REPUBLICA ARGENTINA ha incorporado a su derecho interno las más importantes herramientas de derecho internacional, tales como la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO y el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESION DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO (cfr. Leyes Nros. 26.023 y 26.024, respectivamente).
Que con la misma determinación, nuestro país incorporó a su legislación tipos penales específicos vinculados con la financiación del terrorismo, así como con el lavado de activos, de conformidad con los estándares internacionales.
Que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 253/00 se aprobó la Resolución 1267 (1999), adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 15 de octubre de 1999, por la cual se dispone que los Estados “...congelarán los fondos y otros recursos financieros, incluidos los fondos producidos o generados por bienes de propiedad de los talibanes o bajo su control directo o indirecto, o de cualquier empresa de propiedad de los talibanes o bajo su control, que designe el Comité establecido en virtud del párrafo 6 infra, y velarán por que ni dichos fondos ni ningún otro fondo o recurso financiero así designado sea facilitado por sus nacionales o cualquier otra persona dentro de su territorio a los talibanes o en beneficio de ellos o cualquier empresa de propiedad de los talibanes o bajo su control directo o indirecto, excepto los que pueda autorizar el Comité en cada caso, por razones de necesidad humanitaria”.
Que mediante el Decreto Nº 1235/01 se aprobó la Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se reafirma la necesidad de luchar con todos los medios, contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo; y se decide, entre otras cosas, que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo; congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión, de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos; prohíban a sus nacionales o a todas las personas y entidades en sus territorios que pongan cualesquiera fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o indirectamente, a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión o participen en ella, de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas o bajo sus órdenes; adopten las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a otros Estados mediante el intercambio de información; se proporcionen recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos; fomentar la cooperación y aplicar plenamente los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 1269 (1999) y 1368 (2001).
Que mediante las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se alienta a los países a incorporar procedimientos de inclusión y exclusión de personas, grupos o entidades a las listas elaboradas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) de las Naciones Unidas.
Que mediante la Resolución Nº 385 del 2 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se dieron a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por medio de sus Resoluciones Nros. 1455 del 17 de enero de 2003, 1526 del 30 de enero de 2004, 1617 del 29 de julio de 2005, 1735 del 22 de diciembre de 2006, 1822 del 30 de junio de 2008 y 1904 del 17 de diciembre de 2009, referidas al régimen de sanciones aplicables a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.
Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.734, la REPUBLICA ARGENTINA reforzó su sistema de prevención y lucha contra estos flagelos al modificar el tipo penal de financiación del terrorismo, y al establecer disposiciones que permitan combatir a los terroristas individuales, organizaciones terroristas y actos terroristas, de conformidad con los estándares internacionales vigentes en la materia y dando una adecuada salvaguarda y protección a los Derechos Humanos.
Que en el marco del sistema argentino de prevención y lucha contra la financiación del terrorismo, se han incorporado institutos como la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las reglas del decomiso y las medidas especiales de investigación y protección de testigos e imputados, de conformidad con los estándares internacionales.
Que el artículo 6º in fine de la citada Ley Nº 26.734 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) para llevar a cabo el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del CODIGO PENAL, de forma tal que este tipo de medidas urgentes puedan adoptarse con la celeridad necesaria para estos casos.
Que asimismo dicha disposición prevé que el congelamiento administrativo deberá ordenarse mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, conforme la reglamentación lo dicte.
Que en consecuencia, se torna imprescindible establecer un adecuado marco reglamentario al congelamiento administrativo dispuesto por el artículo 6º in fine de la Ley Nº 26.734, encontrándose la UNIDAD DE...
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