Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 072955/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

72955/2015; MAZZAFERRI, EDMUNDO RUBEN C/ EN - M

SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2023.- CV fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la demandada 23/05/2023 [08:49hs.], allí fundado, contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 19/05/2023, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora el 05/06/2023; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 19/05/2023, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro.

    6 decretó embargo bancario sobre los fondos depositados en cualquier cuenta de titularidad del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad –

    Policía Federal Argentina, abierta en el BNA, hasta cubrir la suma de $1.365.729,98, en concepto de intereses.

  2. Que, en sustento de su recurso, la demandada manifiesta que había informado que lo adeudado en concepto de capital sería cancelado en el ejercicio financiero correspondiente al año 2023.

    Aduce que la actora no ha dado cumplimiento con el trámite de cobro correspondiente, es decir, la remisión mediante oficio vía DEOX a la División de Remuneraciones, de copia certificada del auto aprobatorio y copia DNI a fin de que el mencionado organismo tomara conocimiento de dicha aprobación, para así asignarle la correspondiente planilla complementaria de pago.

    Añade que dicha gestión se solicita en virtud de que la División de Remuneraciones se encuentra fuera de la órbita de la asesoría letrada.

    Cita jurisprudencia y solicita que se revoque el embargo decretado en autos, en atención a que la actora –considera– no cumplió en tiempo y forma con el procedimiento de cobro que se encuentra a su cargo.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que en relación a las aseveraciones de la demandada en orden a que “…dicha gestión se solicita en atención a que la mencionada División se encuentra fuera de la órbita de esta asesoría letrada”, cabe recordar que, conforme tiene reiteradamente dicho este Tribunal (v., causa CAF 2.538/2018/1, in re “P., A.J. y otros c/ EN-M° Seguridad-PFA s/ Inc. ejecución de sentencia”, del 23/06/2021,

    entre muchos otros), el sujeto procesal demandado es uno solo: el Estado Nacional, y dentro de él, el órgano Policía Federal Argentina (que depende del órgano Ministerio de Seguridad), no así los órganos que lo componen (como el “Servicio Jurídico” o la “División Remuneraciones”).

    En efecto, según la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina (Decreto-Ley 333/1958), la ley 18.711 y, en especial, el Anexo III del Decreto 50/2019, la Policía Federal Argentina es un organismo desconcentrado del Estado Nacional y no una entidad descentralizada, por lo cual carece de personalidad jurídica al igual que, desde luego, los órganos que la componen.

    Siendo así corresponde —como regla general— que sea la autoridad superior de la propia Policía Federal Argentina la que arbitre las medidas internas para que la orden judicial sea cumplida por el órgano que resulta competente para hacerlo de acuerdo a su organización administrativa. Ello independientemente de que la notificación judicial sea recibida y contestada, naturalmente, por el órgano que realiza la función de servicio jurídico permanente.

    En efecto, como ya ha tenido oportunidad de puntualizar este Tribunal, como principio general resulta una cuestión ajena al Juzgado interviniente determinar cuál es el órgano competente dentro del sujeto público demandado para cumplir la manda judicial o la circulación interna que allí deben tener las actuaciones, pues la resolución de estas cuestiones o disquisiciones domésticas son propias del órgano que ejerce la jerarquía dentro la organización administrativa, conforme los principios que emanan del artículo 1°, inciso a) y b), 3° y 4° de la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y los artículos 1° a 5° del Decreto 1759/1972 (T.O.

    Decreto 894/2017), entre otros (esta Sala, causa nro. 45902/2017,

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    72955/2015; MAZZAFERRI, EDMUNDO RUBEN C/ EN - M

    SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

    Y DE SEG

    Incidente Nº 1 - Actor: C., M.C. y otros demandado: EN - M

    SEGURIDAD - GN s/INC Ejecución de sentencia

    , del 24/02/2021).

    IV.- Que sin perjuicio de lo expuesto ni enervar la validez y eficacia jurídica de la notificación electrónica nro.

    23000066022727 cursada a la demandada el 05/05/2023, corresponderá al señor juez de grado tener en consideración a futuro la petición de que se libre oficio mediante DEOX a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina.

    V.- Que, por otro lado, corresponde señalar que no se debe intimar a la demandada a depositar la liquidación de intereses de capital (aprobada en la instancia anterior el 09/08/2021) a través de una nueva previsión presupuestaria, pues no corresponde llevar a cabo –

    nuevamente– el requerimiento en los términos del art. 22 de la ley 23.982

    (cfr. lo resuelto por esta Sala el 29/05/2018 en la causa nro. 9818/2008, in re “C., H.F. y otros c/ EN-M° Defensa-EA- Dto 1095/06

    871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg

    ).

    En efecto, la aprobación de la liquidación del crédito principal –abonado el 23/07/2020, según lo informado por la parte actora el 20/05/2021– fue dispuesta por resolución de la instancia anterior del 19/06/2019 y los intereses que aquí se...

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