Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Febrero de 2018, expediente CSS 012004/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 12004/2013 Autos: “M.W.O. c/ CAJA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 12004/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la incorporación de los adicionales creados por los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09, con los accesorios y costas que dispone y del modo que en ella se indica, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –que fueron contestados–, habilita esta instancia.

  2. En cuanto a la cuestión traída a debate, ello encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal in re “Salas” (Fallos: 334:275, cons. 13 y 14), correspondiendo remitir y dar por reproducidos, por razones de brevedad, lo allí dispuesto.

    Cabe señalar, que la decisión adoptada en dicho precedente corrobora la postura que hubo adoptado esta S. en autos “M., M.L. y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior – P.N.A.- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia definitiva n° 136.996 de fecha 17/12/2010.

    Consecuentemente, conforme a los fundamentos expuestos habrá de confirmarse la sentencia recurrida.

  3. En relación con los agravios vertidos, acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud del resultado obtenido por las partes y el carácter alimentario de los derechos en debate corresponde revocarlo e imponerlas por su orden en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, y 279 CPCCN).

  4. Con relación a la queja vertida por la actora respecto a los honorarios que le fueron regulados, se advierte que los mismos no han sido apelados con anterioridad a la presentación del memorial, razón por la que al no existir apelación expresa contra la resolución regulatoria, esta no puede ser implícitamente comprendida en el recurso deducido, por lo que corresponde su desestimación (cfr. Civil-Sala I, “C. c/Leonardd s/sumario”

    27/12/90).

    Asimismo y por las actuaciones en la segunda instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en un 25 % de lo fijado en la instancia de grado (art. 14 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432).

    Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I...

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