Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Agosto de 2018, expediente FMP 022092972/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE M.D.P.M.A.J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 22092972/2011 SA///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que el Sr. M.A.J. adquirió su beneficio jubilatorio, según lo normado por la Ley 18.037.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la movilidad y que la sentencia recurrida viola lisa y llanamente la cosa juzgada.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “HERNÁNDEZ, MARÍA ELISA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041047704/2009/CA001 Fecha: 29/12/2015, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ¨Amaya, M.F. c/ Anses s/ reajustes varios”

(CSJN, 29/11/05), “C., M.G. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social” (C. 1318. XLIII, y “Foussats, H.H. c/ Instituto Municipal de Seguridad Social (Fallo 305:2220)”, “B.A.V.” (B. 675. XLI) y “Cirillo”

(C. 1074. XLIV, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Por último, en relación al escrito presentado a fs. 81/83 y a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018.

En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-

Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15549723#209761833#20180801123825880 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por ello, éste Tribunal RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA del Sr. Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.-

  2. IMPONER las costas de alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).-

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-

Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de...

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