Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Febrero de 2016, expediente FMZ 042018196/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42018196/2011/CA1 Mendoza, 18 de Febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 42018196/2011/CA1, caratulados:

M. O. E. SOBRE INFRACCION LEY 11.683

,

venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 57/63, por la A.F.I.P.D.G.I., contra la

resolución de fs. 47/49, por la que se dispone: “1º) HACER LUGAR

PARCIALMENTE a la apelación interpuesta, CONFIRMANDO la resolución

de fs. 28/30 correspondiente al Sumario Administrativo Nº 633/11/2011 de la

Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva,

que fuera materia de análisis, en cuanto mantiene la sanción aplicada al

contribuyente OSCAR EDGARDO MAZA … 2º) REVOCAR la resolución

de fs. 28/30 correspondiente al Sumario Administrativo Nº 663/11/2011 de la

Administración Federal de Ingresos Públicos …. 3º) IMPONER LAS

COSTAS por su orden (art. 531 C.P.P.N.). 4º) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra, a fs. 57/63 interpone recurso de apelación la representante

de la A.F.I.P.D.G.I., manifestando su desacuerdo con la resolución toda vez

que en ella se admite la infracción endilgada a la contribuyente, pero modifica

la sanción impuesta, aplicando el art. 49 de la ley 11.683. Que efectúa una

mala interpretación del art. 49 de la ley 11.683, toda vez que la inaplicabilidad

del mismo ya había sido considerada por el Juez Administrativo al momento

de emitir la Resolución objeto de la presente litis. Indica que las sanciones

establecidas en el art. 40 de la ley 11683, ello es multa y clausura, se

encuentran impuestas conjuntamente y no de manera alternativa por lo que

verificada la transgresión, deben aplicarse ambas sanciones so pena de dejar

de aplicar la ley y que la facultad de eximir o reducir las sanciones, prevista en

el art. 49 de la norma citada, no refiere al art. 40 de la norma.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia

que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas

Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #19561178#147045068#20160212105823448 de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

    comparecido únicamente a informar el apelante a fs. 79/85, cuyos argumentos

    damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la

    causa en condiciones de ser resuelta.

    III. Que la presente causa se origina con el Sumario

    Administrativo Nº 633/11/2011, que llega a revisión judicial en virtud de la

    apelación deducida a los términos del art. 78 de la Ley 11.683 (t.o. por Dec.

    821/98 y sus modificatorias), por el señor O., por su

    propio derecho y en su carácter de comerciante, contra la resolución dictada a

    fs. 28/30 por la Dirección Regional Mendoza de la Administración Federal de

    Ingresos Públicos, en la que se confirmó la sanción de multa de $ 300 y

    clausura de tres (3) días impuesta por el Distrito San Rafael de ese Organismo,

    al establecimiento comercial sito en Av. H. I. n° 299 de esta

    ciudad; por infracción al art. 40 inc. a) de la citada Ley.

    ...

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