Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Febrero de 2016, expediente FMZ 042018196/2011/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42018196/2011/CA1 Mendoza, 18 de Febrero de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 42018196/2011/CA1, caratulados:
M. O. E. SOBRE INFRACCION LEY 11.683
,
venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta sala “A”, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 57/63, por la A.F.I.P.D.G.I., contra la
resolución de fs. 47/49, por la que se dispone: “1º) HACER LUGAR
PARCIALMENTE a la apelación interpuesta, CONFIRMANDO la resolución
de fs. 28/30 correspondiente al Sumario Administrativo Nº 633/11/2011 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva,
que fuera materia de análisis, en cuanto mantiene la sanción aplicada al
contribuyente OSCAR EDGARDO MAZA … 2º) REVOCAR la resolución
de fs. 28/30 correspondiente al Sumario Administrativo Nº 663/11/2011 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos …. 3º) IMPONER LAS
COSTAS por su orden (art. 531 C.P.P.N.). 4º) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra, a fs. 57/63 interpone recurso de apelación la representante
de la A.F.I.P.D.G.I., manifestando su desacuerdo con la resolución toda vez
que en ella se admite la infracción endilgada a la contribuyente, pero modifica
la sanción impuesta, aplicando el art. 49 de la ley 11.683. Que efectúa una
mala interpretación del art. 49 de la ley 11.683, toda vez que la inaplicabilidad
del mismo ya había sido considerada por el Juez Administrativo al momento
de emitir la Resolución objeto de la presente litis. Indica que las sanciones
establecidas en el art. 40 de la ley 11683, ello es multa y clausura, se
encuentran impuestas conjuntamente y no de manera alternativa por lo que
verificada la transgresión, deben aplicarse ambas sanciones so pena de dejar
de aplicar la ley y que la facultad de eximir o reducir las sanciones, prevista en
el art. 49 de la norma citada, no refiere al art. 40 de la norma.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia
que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas
Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #19561178#147045068#20160212105823448 de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido únicamente a informar el apelante a fs. 79/85, cuyos argumentos
damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la
causa en condiciones de ser resuelta.
III. Que la presente causa se origina con el Sumario
Administrativo Nº 633/11/2011, que llega a revisión judicial en virtud de la
apelación deducida a los términos del art. 78 de la Ley 11.683 (t.o. por Dec.
821/98 y sus modificatorias), por el señor O., por su
propio derecho y en su carácter de comerciante, contra la resolución dictada a
fs. 28/30 por la Dirección Regional Mendoza de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, en la que se confirmó la sanción de multa de $ 300 y
clausura de tres (3) días impuesta por el Distrito San Rafael de ese Organismo,
al establecimiento comercial sito en Av. H. I. n° 299 de esta
ciudad; por infracción al art. 40 inc. a) de la citada Ley.
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