Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 081281/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 81.281/2017 (J.. Nº44)

AUTOS: "MAZA, MARTA BEATRIZ C/ EXTRATAX S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación Extratax SRL y J.C.D.(.en forma conjunta), en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios; con réplica de la contraria.

II- Extratax SRL y J.C.D., se agravian porque la sentenciante consideró que el despido indirecto dispuesto por la actora resultó

injustificado. Cuestionan que la Sra. Jueza consideró que se le abonaban sumas en forma clandestina. Objetan la procedencia de las indemnizaciones previstas en la ley 24013, así

como la indemnización del art. 80 de la LCT. Finalmente, cuestionan la extensión de condena en el marco de la acción dirigida contra J.C.D..

III- Las codemandadas se agravian porque la sentenciante consideró

que se acreditó el pago de parte del salario en forma clandestina.

Invocó la trabajadora en su escrito inicial que la relación laboral se encontró deficientemente registrada en cuanto al monto de las remuneraciones. En tal sentido, describió que su remuneración se componía por una parte registrada y otra que se le abonaba al margen de toda registración. Explicó que se le abonaba una remuneración de $20.235,67 y la suma de $2.000, sin registrar. La demandada en el responde negó tales extremos.

De la prueba testimonial producida se extrae que, Wolcan,

sostuvo que la mayor parte del sueldo se la pagaban en blanco, sea por recibo, y había una Fecha de firma: 30/06/2023

porción que se cobraba en negro, “o sea te pasaban un sobre con $2.000

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

aproximadamente”, “que eso en negro”, “que lo sabe porque la vio con el sobre, que se lo dejaban en el box”; que pasaba J. y te dejaba el sobre ahí, que aparte la vio contando.

D., explicó que le pagaban una parte por recibo y otra en negro,

que le daban lo que figuraba en el recibo una parte y otra parte sabe que le daban en mano;

que le pagaba J.C.D.O..

F., señaló que le pagaba el Señor D´O., que las veces que ella pudo ver fue que se entregaba un sobre a veces en el lugar de trabajo, en el escritorio.

Explicó que veía que ese sobre era de menor valor que lo que se tenía que cobrar, que la dicente suponía que era una parte en negro, por lo que veía. Aclaró que “con en negro se refiere que veía poca plata”.

Dichas declaraciones se encuentran abonadas con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos por parte de los deponentes, por lo que le otorgaré plena fuerza probatoria y convictiva sobre el tema en controversia (cfr. arts. 90 LO y 456 del CPCCN).

Valorando de acuerdo con las reglas de la sana crítica el testimonio mencionado (conf.art.386 CPCCN y 90 LO) -no controvertido por prueba en contrario-

cabe considerar acreditado que M. percibía parte de su salario en forma clandestina. La acreditación de tal extremo, por otra parte, lleva a concluir que los registros y la documentación emitida por Extratax SRL, contiene datos falsos sobre la remuneración, y que, por lo tanto, tales instrumentos carecen de eficacia probatoria al respecto. Desde esa perspectiva, es evidente que la ex empleadora no ha llevado debido registro de la relación habida con el actor (conf. arts. 52 LCT y 7 y subs. de la ley 24.013), pues ha omitido registrar una parte de su remuneración. Tal circunstancia, indudablemente, genera la presunción del art. 55 de la LCT en favor de la remuneración invocada en el escrito inicial,

percibida fuera de registro.

Desde tal perspectiva, se impone otorgar veracidad al relato contenido en el escrito de inicio en punto a la existencia de pagos realizados en forma clandestina. En resumen, el actor reclamó a su ex empleadora, mediante el despacho del 10/03/17 (ver demanda en hoja 7 e informativa al Correo a fs. 120), a que registrara la verdadera remuneración, y la ex empleadora negó tales inobservancias; por lo que no sólo se sustrajo injustificadamente a sus deberes esenciales (arts. 62, 63, 74 LCT) sino que,

además, no tenía la más mínima intención de cesar en ese grave...

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