Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 9 de Junio de 2023, expediente FRO 018769/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

18769/2019, caratulado “MAYDANA, PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la accionada, contra la sentencia del 5 de julio del 2022, que hizo lugar a la demanda; revocó el acto administrativo impugnado y le otorgó el beneficio de pensión directa a P.R.M. por el fallecimiento de su esposo J.R.C. (art. 17 inc d ley 24.241) a quien lo calificó como aportante regular con derecho. Ordenó abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios. Corrido el pertinente traslado, la contraria solicitó que pasen los autos al acuerdo, por lo que se ordenó el pase, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de que el cómputo de servicios arrojó una realidad que da base y sostiene la decisión adoptada en la Resolución RLI-AO N° 00951/18, T°1 F°39 de la UDAI ROSARIO de fecha 3/12/2018 impugnada. Citó jurisprudencia al respecto.

    Se quejó de que los aportes realizados por el causante,

    J.R.C. no acreditaban las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante irregular con derecho, al tener 15 años; 8 meses y 27 días de aportes.

    Observó que no acreditó aportes temporáneos con la proporción exigida por ley a la fecha de solicitud del beneficio. Reiteró la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

  2. ) De las constancias de autos se desprende que la actora P.R.M., viuda del causante J.R.C., inició la presente acción contra la ANSES solicitando que se le acuerde el beneficio de pensión directa, el cual fue desestimado por la Administración mediante resolución Nº RLI-AO 00951/18 del 3/12/2018, registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Rosario IV M bajo el Tomo 1 Folio 39, por concluir que el causante no acreditó las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante regular ni irregular con derecho (expte. administrativo 024-27-14107616-2-006-

    000001).

    Ello fue revocado por la sentencia de primera instancia del 5

    de julio de 2022, que fue recurrida por la demandada.

  3. ) Cabe señalar que la cuestión aquí planteada guarda analogía, con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E.c.A." del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A.c. s/ Pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones Varias” del 16/02/10; entre otros.

    Así lo sostuvo el Máximo Tribunal en el fallo “Pinto” que se cita por compartirlo: “ Que más allá de que los argumentos propuestos se dirigen a objetar la validez constitucional del decreto 460/99, esta Corte ha propiciado una interpretación amplia de dicha norma a partir del precedente "T." (Fallos: 329:576), en el que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con...

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