Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Diciembre de 2009, expediente 43.702

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación °

C. N° 43.702 “MAURI,

P. y otra s/proc.”

° °

J.. n° 9 - Sec. n° 18

Reg. n°: 1401

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

A fs. 23/25vta. y fs. 27/29vta. del presente, la defensa de C.Z.M. y P.I.M. apeló el auto obrante a fs. 9/21vta.,

que dispone sus procesamientos en orden al delito previsto y reprimido por el inciso “c” del artículo 5° de la ley 23.737 y mandó trabar embargos sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000.-).

El impugnante, mediante similares escritos, señaló la ausencia,

a su criterio, de la ultraintención exigida por el tipo penal reprochado, lo que consideró producto de confundir el a quo la conducta de una persona adicta con la de una persona dedicada al comercio de estupefacientes.

Además cuestionó la imputación efectuada a sus pupilas respecto del material estupefaciente secuestrado a M.M.B., destacó

la pequeña cantidad incautada a raíz del allanamiento de la vivienda de las hermanas M. – la que ambas señalaron era para consumo personal-, y criticó el valor probatorio atribuido a los mensajes de texto a los que aludió el Magistrado Instructor en su decisión.

Por último, estimó excesivos los montos de embargo fijados sobre los bienes de sus asistidas.

A fs. 42/48vta., el Dr. R.A. hizo uso del derecho que le acuerda el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, donde solicitó

se revoque el procesamiento de las nombradas M. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En dicha oportunidad, desarrolló los agravios señalados ut supra relacionados con la ausencia de prueba y la valoración efectuada de las constancias de la causa en la resolución cuestionada.

II.-

Se iniciaron las presentes actuaciones a raíz de la denuncia de una persona cuya identidad se reservó (art. 34 bis de la ley 23.737), quien señaló

que las hermanas P.I.M. y C.Z.M. comercializaban estupefacientes y describió la modalidad que utilizaban.

Como consecuencia de las medidas de prueba ordenadas por el a quo se determinó que la titular del automóvil Peugeot 206, sedan 3 puertas,

modelo 2006 dominio FTB854 era P.I.M. (27/vta.) y se identificó el domicilio de las encartadas ubicado en la calle G. delR. n° 3735 de esta ciudad (fs. 32/vta.).

Además, personal de la Policía Federal Argentina observó

durante distintos días el movimiento de las hermanas M., describió los recorridos efectuados por ellas en distintos medios de transporte...

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