Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 053599/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53599/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33605 AUTOS: “M.G., A.E. c/R.R.M. s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 14).

Buenos Aires, 30 de junio de 2.016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 124/125 por la parte demandada por considerar elevados los honorarios fijados al perito contador en la resolución de fs. 115 (concedido a fs. 126).

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

Atento a que le asiste razón a la parte demandada que asumió el pago de las costas conforme surge del acta homologatoria de fs. 106, en cuanto se ha superado el tope establecido por la Ley 24.432 en materia del pago de honorarios; se propicia, en consecuencia, reducir los honorarios fijados al perito contador a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Reducir los honorarios del perito contador a la suma de pesos cinco mil...

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