Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Septiembre de 2018, expediente CSS 057852/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 57852/2011 Autos: “M.C.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 57852/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS: I. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 142/144.

La parte demandada se agravia por cuanto en la liquidación aprobada se ha aplicado índices no ordenados en la sentencia. Asimismo sostiene la validez constitucional de los topes establecidos en la ley 24.241 y 18.037. A su vez se agravia de lo resuelto respecto de la aplicación del precedente “Villanustre”. Además se agravia de la tasa de interés aplicada a los Bonos I, II, III- IV. Sostiene la aplicabilidad del precedente del precedente “A.C.”. Finalmente cuestiona la forma en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada. II. Con relación al agravio vertido por la parte demandada referido a los topes previstos en la ley 24.241 y ley 18.037, cabe puntualizar que los mismos no se hallan debidamente fundados, toda vez que expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada.

Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, importando lo expuesto mera discrepancia con lo decidido (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.). III. En cuanto a la aplicación del precedente “V.”, cabe señalar que recientemente nuestro máximo tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS s/

Ejecución de Previsional”-M. 2703-

XXXIX- ha manifestado que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, carece de todo respaldo fáctico su aplicación mecánica cuando no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado a autoridad de cosa juzgada arrojan resultados que desvirtúan la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables.

Siendo que en autos la demandada no acompaña documentación alguna tendiente a demostrar que la prestación previsional resulta desmedida con relación a los salarios de actividad, corresponde desestimar el agravio vertido.

IV Con referencia a la queja vertida en cuanto...

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