Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 002935/2014/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2935/2014/CA1 Mendoza, 22 de Setiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 2935/2014/CA1, caratulados: “MATZE,
M. S/ APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL AFIPDGI”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza Nº 1 a esta sala “A”, en virtud de los recursos de apelación
interpuestos a fs. 193/194 y vta., por Sra. Fiscal Federal, y a fs. 201/204 por la
Administración Federal de Ingresos Públicos, parte querellante, contra la
resolución de fs. 185/192, por la que se dispone: “1) SOBRESEER a MARK
HENRY MATZE, WEBER (ap. Materno), DNI Nº 94062234, nacido en
California (EEUU), hijo de E. y de G., casado, agricultor, domiciliado
en calle Liniers 1537 –Chacras de Coria –L. de Cuyo, del hecho que se le
endilga, el que oportunamente fuera encuadrado en las previsiones del art. 9°
de la ley 24.769, toda vez que de conformidad con lo previsto por el art. 336
inc. 3) del C.P.P.N, el hecho investigado no encuadra en una figura legal,
dejándose expresa constancia de que la formación del presente sumario no
afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el encartado (art. 336
último párrafo). 2) FIRME que sea la presente, procédase a devolver a la
AFIPDGI la documentación presentada al incoar la denuncia y al defensor del
encartado, Dr. Vinassa, la documentación presentada oportunamente.
PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, DÉSE CUMPLIMIENTO a la ley
22.117 y oportunamente ARCHÍVESE”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el Sobreseimiento dictado a fs. 185/192,
interponen sendos recursos de apelación, la Sra. Fiscal Federal, y la A.F.I.P. –
D.G.I., parte querellante.
La Sra. Fiscal Federal expresa como motivo de agravio que el
Juez tiene por no configurado el elemento subjetivo previsto por la figura
endilgada. Señala que lejos de dar cumplimiento al ingreso oportuno del
monto de los aportes declarados, los responsables habrían mantenido en su
poder el importe de los aportes retenidos, en exceso del plazo previsto por la
norma sin haberlo ingresado al fisco.
Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #16609076#162257595#20160916101250342 Por su parte, la querellante, señala que no obstante que la
resolución apelada no discute la concurrencia objetiva del delito denunciado,
concluyo arbitrariamente que no se encuentra configurado el elemento
subjetivo requerido, el que a su entender si se encuentra acreditado. Señala
contradicciones entre los argumentos del interlocutorio y niega que el
imputado haya subsanado en forma inmediata el ingreso del importe
adeudado, detallando las fechas de los vencimientos de los planes de
facilidades de pago, los incumplimientos y la fecha en que finalmente se
produjo el efectivo pago. Tacha de irrazonable el argumento relacionado a la
falta de conocimiento por parte del imputado de estar cometiendo delito y
considera un error que el J. no emitiera pronunciamiento respecto a la
aplicación de la exención prevista por el art. 16 de la ley LPT, al que su parte
se ha opuesto por considerar que da por cumplimentado el requisito exigido
por la norma.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido
mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.
211/213, solicitando se revoque el auto impugnado y se ordene el
procesamiento al encartado y, los de la defensa y parte querellante a fs.
214/217 y 218/224 y vta., respectivamente, cuyos argumentos damos por
reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
III. Que esta S. es de opinión que corresponde hacer lugar al
recurso planteado y, en consecuencia, revocar el sobreseimiento dictado en
consideración a los argumentos que a continuación se exponen.
Que al imputado M. se le atribuye, en su
carácter de director de la firma VIVEROS ANDINOS S.A., la presunta
infracción al art. 9 de la Ley 24.769 (Ley 26.735) –apropiación indebida de
aportes de la seguridad social “en virtud de no haber depositado, en principio,
vencido el plazo legal fijado, los importes retenidos en concepto de aportes del
Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #16609076#162257595#20160916101250342 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2935/2014/CA1 sistema de seguridad social nacional correspondiente al período fiscal julio de
2012 por un monto total de $ 24.479,39.”
Que comprobada y acreditada la faz objetiva del tipo penal en
estudio, la que no se encuentra controvertida, el J. se avocó al análisis
correspondiente a determinar si se dan por cumplimentados los elementos
subjetivos del tipo para la consumación del tipo.
Así, el J. ponderó la declaración testimonial de Silvina
Martínez Garraza de fecha 28/04/15, quien ratificando la denuncia
oportunamente incoada, agrega que la deuda correspondiente a los aportes
previsionales del período julio de 2012 se encuentra regularizada en un plan de
pagos el cual está vigente, acompañando impresiones de pantalla del sistema
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