Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 015824/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

15824/2020 “MATUTE, L. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO

DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023. MBR/CMP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 14/11/2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra el Estado Nacional – Policía Federal Argentina y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los decretos 2744/93 -sus modificatorios y ampliatorios-,

    1322/06, 380/17 y 491/19, y por la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación nº 344/20, y ordenó el pago de las sumas que resulten de la liquidación a efectuar por la parte demandada respecto de las retroactividades devengadas conforme a lo dispuesto en los considerandos I.5, II.2, y III.7 de la sentencia recurrida.

    Dispuso que las diferencias salariales reconocidas se regirían por las previsiones de los artículos 22 de la ley 23.982, 20 segunda parte de la ley 24.624 y 68 de la ley 26.895 -modificatorio del art. 132 de la ley 11.672 (incorporado como art. 170 de la ley 11.672, según T.O. de esta última por decreto 740/14) y devengarían intereses, desde que cada una es debida, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art. 10 del decreto 941/91

    y art. 8, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Aclaró que el monto a depositar debería comprender los intereses que deberían calcularse hasta el momento del efectivo pago sin que correspondiera efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –

    que resultara de la diferencia entre la liquidación que se practicara en autos oportunamente y lo que correspondiera efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corrieran durante el diferimiento–

    cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal conforme lo antes dispuesto.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida, y difirió

    la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Disconforme con lo así decidido, con fecha 17/11/2022 apeló

    el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el día 21/12/2022, los que fueron contestados por la parte actora con fecha 1/2/2023.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 2744/93 –y sus modif., 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09–, 1322/06 y 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –

    en síntesis– que los suplementos objeto de autos revisten carácter particular, y no son remunerativos ni bonificables.

    Señaló, además, que las asignaciones creadas por el decreto 380/17 habían sido derogadas por el decreto 142/22, por lo cual resulta improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

    Además, cuestionó la imposición de las costas a su cargo.

  3. Con relación a los agravios formulados por la demandada respecto de los decretos 2744/93 -y sus modificatorios- y 1322/06,

    corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. –M de Seguridad –P.F.A. s/ personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    Por aplicación de dicha doctrina, devienen improcedentes los planteos de la accionada por los que se postulaba un resultado diverso,

    recibiendo aquéllos suficiente abordaje en los fundamentos del citado precedente.

  4. Ahora bien, en orden a los agravios formulados por la demandada con relación al decreto 380/17 cabe remitir –en lo pertinente–

    a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/

    EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17 y 491/19) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por el actor, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo;

    y...

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