Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 047889/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 47889/2011/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 36904 AUTOS: “M.V., R.E. C/ YPF S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. N.. 33)

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.

VISTO:

El planteo de aclaratoria articulado por la parte actora a fs. 635, respecto de la Sentencia Definitiva nº 81.350, que luce glosada a fs. 632/634 vta., y CONSIDERANDO:

Siendo exacto que se ha omitido incluir entre los rubros que se difieren a condena a fs. 633 vta., el correspondiente a la multa del art. 2, de la ley 25.323, y cuya procedencia fuera confirmada conforme surge de fs. 633, 1º párrafo, en atención a lo dispuesto por el art. 99, L.O., corresponderá incluir por dicho concepto la suma de $ 57.152,26, en el monto del capital de condena que se manda a pagar.

También es correcto que a fs. 633 vta. 8º párrafo, último renglón, por error se omitió incluir el monto por el cual prosperaba la multa del art. 45, ley 25.345 –si bien sí fue computado en la suma final-.

En cuanto a lo manifestado en el punto III de fs. 635, advirtiéndose que se ha incurrido en un error en el cálculo de las vacaciones proporcionales correspondientes al año 2011, en orden a lo establecido por el art. 104, L.O., se aclara que el monto de dicho rubro asciende a la suma de $ 2.781,45, con lo cual corresponderá incrementar el monto de condena en la medida pertinente.

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, el monto del capital que se difiere a condena queda establecido en la suma de $ 618.067,44.

Por todo lo expuesto precedentemente, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Admitir el planteo articulado por la parte actora y aclarar la Sentencia Definitiva nº 81.350 de fs.

632/634 vta. en el sentido indicado precedentemente, quedando el Considerando III, y la parte resolutiva, en lo pertinente, redactados de la siguiente forma: “(…)a)

indemnización por despido, $ 95.364,16; b) indemnización sustitutiva del preaviso con Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20038620#199652360#20180226135200199 más la incidencia del SAC, $ 12.913,89; c) integración del mes de despido con más la incidencia del SAC, $ 6.026,47; d) art. 8, ley 24.013, $...

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