Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Septiembre de 2023, expediente FCT 007258/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7258/2019/CA1

Corrientes, 4 de septiembre de dos mil veintitrés.

Y Visto: los autos caratulados “M.J.L. C/ AFIP DGA s/

Contencioso Administrativo Varios” FCT 7258/2019/CA1, del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Corrientes.

Considerando:

  1. Que, reingresan las presentes actuaciones en virtud del recurso

    extraordinario interpuesto por los Dres. R.J.N. y Rodrigo

    Javier Ranz, en representación del Sr. J.L.M. parte actora, contra

    la resolución dictada por este Tribunal en fecha 15/07/2022, que resolvió “1)

    RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por los Dres. Rodrigo Javier

    Nenda y R.J.R., en representación del Sr. J.L.M.

    parte actora, y en consecuencia, confirmar la resolución recurrida en lo que

    fuera materia de apelación; 2) Imponer las costas de la actividad desplegada

    en Alzada, por el orden causado –arts. 530, 531 del CPPN. 3) Regular los

    honorarios de los Dres. R.J.N. y R.J.R., en

    relación a la actividad desplegada en favor del Sr. J.L.M., la

    suma total de cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y uno, con veinte

    centavos ($ 54.331,20), más IVA si correspondiere –art. 20 y 30 de la Ley

    27423.”.

  2. Que, de la lectura del escrito de presentación de agravios, se

    extrae que el recurrente sostuvo, que el recurso extraordinario resulta

    procedente, por cuanto dicha resolución causa agravios a dicha parte y vulnera

    derechos y garantías constitucionales, que descalifican dicho pronunciamiento

    como acto jurisdiccional válido y habilitan la tacha de arbitrariedad. Alegó,

    que la decisión recurrida proviene del superior tribunal de la causa, dado que

    fue emitida por este Tribunal, siendo agotada todas las instancias ordinarias

    sobre la cuestión, asimismo, entendió que es una sentencia definitiva (art. 4 de

    la ley 48 y art. 257 del CPCCN), atento que pone fin al pleito, no existiendo

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    otra ocasión para discutir la materia controvertida (Fallos: 332:466) siendo

    esta la instancia adecuada para apelar el fallo que se cuestiona.

    Sostuvo, como principal argumento que esta Alzada confirmó la

    sentencia de primera instancia, considerando de manera infundada y arbitraria,

    que no es aplicable al caso concreto la aplicación de los beneficios de la

    condonación de multas y otras sanciones, en razón a la adhesión formulada al

    régimen de regularización excepcional de las obligaciones tributarias, de la

    seguridad social y aduaneras previstas en la ley 27.541.

  3. Que, corrida la vista a la parte contraria a fin de que se expida

    en los términos del art. 257 del CCYCN [conforme lo dispuesto por resolución

    dictada en fecha 27/12/2022], aquella fue tempestivamente contestada por la

    parte demandada.

    En esa oportunidad, dicha parte sostuvo que en razón a que el

    trámite del proceso se rige por el Código de Procedimientos en Materia Penal

    de la Nación, y considerándose que los motivos aducidos por la parte actora

    [en su planteo] ostensiblemente se trataría de errores in iudicando e in

    procedendo, entendió que correspondería que se formule un recurso de

    casación, en lugar de un recurso extraordinario, dado que ésta Alzada no se

    erige como el superior tribunal de la causa, toda vez que en materia penal en el

    ámbito del Poder Judicial de la Nación, ese superior tribunal es la Cámara

    Federal de Casación Penal ( Art.30 bis de la Ley 26.371).

    Sostuvo que, en estas actuaciones, se encuentra controvertido el

    alcance de los beneficios de la condonación de multas, regulada en la ley N°

    27.541 y N°27.260, en materia infraccional aduanera, lo cual, ya fue resuelto

    por parte de la Corte Suprema en la causa al dictar sentencia con fecha 30 de

    agosto de 2022, en autos: “C., Mallid c/ Aduana La Quiaca s/

    impugnación de acto administrativo”, Expte. N° FSA 8622/2013, en donde se

    debatió una cuestión similar, respecto al alcance de la infracción prevista y

    reprimida por el artículo 954 apartado 1 inc. “b” del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 7258/2019/CA1

    Entendió que, por ello, no debería concederse el recurso

    extraordinario interpuesto, dado que la recurrente omitió el relato de los

    hechos relevantes de la causa, la indicación precisa de la cuestión federal

    debatida, y la demostración del vínculo existente entre éstas y aquéllos, y

    aludió, que tampoco se ha hecho una crítica concreta y razonada del fallo

    recurrido, volviéndose a reiterar los mismos e idénticos argumentos expuestos

    en las anteriores instancias, que no son más que “meras apreciaciones

    subjetivas de orden general”, careciendo dicho recurso de fundamentación

    autónoma que exige el artículo 15 de la Ley 48.

    III Por lo tanto, hallándose las actuaciones en estado de resolver,

    corresponde verificar la admisibilidad del recurso extraordinario federal

    interpuesto por los Dres. R.J.N. y R.J.R., en

    representación del Sr. J.L.M. parte actora.

    En este sentido, en relación al plazo de interposición del recurso,

    del análisis de la pieza recursiva, se observa que su interposición es

    tempestiva, dado que la resolución impugnada fue emitida en fecha

    15/07/2022 [siendo notificada el mismo día] y luego de trascurrida la feria

    judicial, el recurso fue presentado en fecha 11/08/2022, por escrito, ante este

    Tribunal, el cual, dictó la resolución que motiva dicho recurso (art. 257 del

    CCYCN).

    Asimismo, se advierte que ésta Alzada se erige como el superior

    tribunal de la causa, ello, por cuanto, recientemente la Cámara de Casación

    Penal, se expidió ante un recurso de casación planteado en similares términos

    a los aquí formulados [demanda contenciosa administrativa] remitido por éste

    Tribunal, y lo declaró mal concedido, expresando puntualmente que carece de

    competencia para pronunciarse al respecto, y estableció que “las infracciones

    propias del ámbito administrativo sancionador son de competencia del fuero

    contencioso administrativo. En el ámbito de las provincias como Corrientes,

    dicha competencia se ejerce, tal como ocurrió en autos, en primera medida

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    por el Juzgado Federal de Paso de los libres y, en instancia apelada, por la

    Cámara Federal de Corrientes. Pero, cabe recordar, esta Cámara Federal de

    Casación Penal no cuenta con la atribución de competencia para la materia

    contenciosa administrativa” (Cámara Federal de Casación Penal – FCT

    330218442/2012/CFC1 “M.M.E. s/ recurso de casación” en

    fecha 16/12/2022).

    Que, además la decisión impugnada a criterio del Tribunal es

    sentencia definitiva, en razón a que deben considerarse como tales aquellos

    pronunciamientos que generan en un proceso determinado cosa juzgada

    material, es decir, impiden que el asunto en ellas decidido, pueda replantearse

    en otro proceso. Por lo tanto, son sentencias definitivas aquellas resoluciones

    que ponen fin a la litis o las que impiden su continuación, como también

    aquellas, que causan agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior

    (Fallos 303:1040).

    En este orden de ideas, la confirmación por parte de éste Tribunal

    de la decisión del magistrado de no hacer lugar a la demanda contenciosa

    impuesta por la parte actora, confirmando la Resolución Fallo 320/2019,

    respecto a la infracción prevista en el art. 979 del C.A, y al rechazar el planteo

    de condonación de multa previsto en la ley N° 27.541, como también el

    pedido de reducción de multa...

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