Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Abril de 2023, expediente FTU 015970/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

15970/2019 MATAS, G. ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por ANSeS en fecha 24/08/22, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 22 de agosto de 2022

    (fs. 21/25) el señor Juez de Primera Instancia resolvió: “… II)

    HACER LUGAR a la demanda de reajuste por movilidad de haberes entablada por la Sra. M.G. ESTELA…

    ordenándose a la ANSeS que reajuste por movilidad el haber jubilatorio de la actora, conforme a las pautas señaladas en los apartados IV a VI de esta sentencia; practique una liquidación de la deuda en concepto de diferencias por reajuste conforme a los intereses indicados en el apartado VII…”.-

    Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la parte demandada en fecha 24/08/22, expresando agravios el 08/03/23.-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta agravios.-

    Emitido el Dictamen Fiscal en fecha 27/02/23, queda la causa en estado de ser resuelta por el Tribunal.-

  2. Funda su recurso ANSeS, expresando agraviarse respecto a la movilidad, expresa que la sentencia recurrida ocasiona a la Administración un gravamen concreto y actual al otorgar ultractividad al art. 32, de la Ley N° 24.241 (conf. Ley N°

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    27.426) cuya aplicación fue suspendida por la Ley N° 27.541 y reemplazada por los Decretos N° 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 dictados en el marco de la delegación legislativa dispuesta en aquella norma.-

    Conforme surge de autos, la actora es titular de un beneficio jubilatorio otorgado bajo el régimen de la Ley N° 24.241,

    por servicios en relación de dependencia y autónomos y se encuentra integrado por las prestaciones PBU, PC Y PAP, con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 07/08/15.-

    Ahora bien, entrando a analizar las pautas de movilidad, corresponde confirmar la sentencia recurrida atento a lo resuelto por esta Cámara en el caso “Tula, M.A. c/ Anses s/ reajustes por movilidad”, expte. N° 14097/2018, sentencia del 28/04/22.-

    Para ello, es necesario realizar un repaso de las normas cuestionadas a los efectos de comprender las circunstancias en que las mismas fueron dictadas.-

    La Ley N° 27.541 denominada de Solidaridad Social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública,

    entró en vigencia en fecha 23 de diciembre de 2019 y declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

    administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31/12/20, y por la misma, se delegaron facultades al Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del artículo 76, de la CN con Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    15970/2019 MATAS, G. ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

    miras a fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales, y con el objeto de mejorar el poder adquisitivo de aquéllos que perciben menores ingresos.-

    El artículo 55 de la norma antes mencionada suspendió por el plazo de 180 días la aplicación de la fórmula de movilidad vigente hasta entonces (Ley N° 27.426) y se estableció

    el deber del Poder Ejecutivo de fijar trimestralmente los incrementos de los haberes, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.-

    Por ello, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°

    163/2020, que dispuso para el mes de marzo de 2020 un aumento del 2,3% más un monto fijo de $ 1500, el Decreto N° 495/20 que para el mes de junio instauró un aumento del 6,12% para todas las jubilaciones, Decreto N° 692/2020 que estableció un 7,5% de incremento correspondiente al mes de agosto de 2020 y el Decreto N° 899/2020 un aumento del 5% sobre el haber correspondiente al mes de noviembre de 2020.-

    Asimismo, con el brote del virus COVID 19, el gobierno nacional dictó el decreto de necesidad y urgencia N°

    260/2020 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.-

    Como dijimos anteriormente el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declara la emergencia pública y delega en el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 76, de la CN, las Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    facultades comprendidas en la ley, entre las que se encuentran la de establecer los incrementos de los haberes jubilatorios.-

    Cabe tener presente que la delegación de facultades no es violatoria del Sistema Republicano, siempre que se opere dentro de un plazo razonable, y que se encuentre justificada por la situación de emergencia.-

    Es de aplicación lo sostenido por la Corte cuando afirma que “en estos casos, el gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere conveniente, con el límite que tal legislación sea razonable, y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución” (Smith, C.A. c/ Estado Nacional s/ sumarísimo, 01/02/02).-

    De esta manera, no pasa inadvertido a esta Cámara el hecho de que la suspensión de la movilidad establecida en la Ley...

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