Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 10 de Marzo de 2015, expediente FCB 061009980/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “MATAR, N.R. c/ ANSES s/LEY APLICABLE”

doba, a 10 días del mes de marzo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MATAR, NELLY ROSA C/ ANSES -LEY APLICABLE SUMARÍSIMO-”(Expte. N° FCB 61009980/2011/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 20 de noviembre 2.012 dictada por el señor Juez Federal de la ciudad de V.M., que dispuso en lo pertinente, hacer lugar a la acción incoada en cuanto peticiona la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Resolución ANSeS 884/2006 y su inaplicabilidad a la actora y consecuentemente declaró

nula de nulidad absoluta la Resolución N° RCF – H 02316/2011, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la A.N.Se.S., interpuso recurso de apelación mediante escrito glosado a fs. 45/48 donde sostuvo la constitucionalidad de las normas impugnadas por lo que solicita la revocación de la sentencia bajo examen.

    La parte accionante contestó el traslado a fs. 53/54vta. de autos.

  2. Previo a todo, corresponde efectuar una restropectiva del marco normativo que rige la cuestión. En tal sentido la Ley 24.476, que regula la exigibilidad de deudas de los trabajadores autónomos, disponiendo en su art. 9° que: “La percepción de los beneficios mencionados por el artículo que antecede por parte del trabajador autónomo o de sus derechohabientes, se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida. Una vez otorgado el beneficio respectivo, sus titulares podrán solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de la deuda que hubieran optado, hasta el límite establecido por el art. 14, inc. d) de la Ley 24.241”.

    Por su parte, la Ley 25.944/04 estableció la jubilación anticipada para los agentes de la Administración Pública a fin de acordar ese beneficio a quienes cesaron en dicho desempeño, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al 15/7/1994, con motivo de la reforma del Estado y las consiguientes reducciones, disoluciones y privatizaciones de los organismos estatales.

    Sentado ello, cabe destacar que el art. 6º de la Ley 25.994 establece que : “Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR