Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 029143/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 29143/2020

(Juzg. N° 3)

AUTOS: “MASTROIANNI, A.H. Y OTROS c/ DESARROLLO DEL

CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM Y OTRO s/DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la resolución dictada el 04.07.2023 donde se desestimó la excepción de incompetencia material deducida por la accionada. Dicha presentación recursiva mereció réplica de la parte actora.

Que, en relación a la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -art. 4 del CPCCN- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495) y el origen de la acción (Fallos 311:1791 y 2065; 322:617).

Que, la parte actora promueve la acción a fin de reclamar el cobro de la remuneración correspondiente al mes de agosto de 2018, rubro que considerado adeudado. Sostiene que ingresó a trabajar originariamente en Ferrocarril General Roca el 27/6/1998 siendo la demandada la actual responsable de todas las obligaciones contractuales en virtud de la cesión de su contrato de trabajo con sustento en el art. 299 LCT. Funda su Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

reclamo en la Constitución Nacional, Convenio 95 OIT, LCT, Ley 24013 y 25323, CCT 1519/16 E.

Que, en el caso la competencia material tiene relación con la aplicación e interpretación de normas de derecho del trabajo por cuanto la forma en que fue promovida la demanda requiere precisar el sentido y alcance de las leyes citadas, materia que habilita la actuación de este Fuero del Trabajo cualesquiera fueren las partes, incluso la Nación, el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires y los entes públicos (arts. 20 y 21 inc. a) de la ley 18345 (CSJN Fallos 323:1039, 2370 y 324:326, entre otros).

Que, cabe señalar que, resulta al caso aplicable el art. 12

de la ley 26352: “Las relaciones laborales de la administración de infraestructuras ferroviarias sociedad del estado y de...

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