Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente A 72789

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., N., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.789,"M.J.R. c/ Instituto de Previsión Social s/ Pretensión anulatoria. Ril".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda deducida por el señor J.R.M.. Impuso las costas a la demandada por aplicación del art. 51 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo -ley 12.008, texto según ley 14.437- (v. fs. 109/113 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 117/129 vta.), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 131/132.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs.136) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, esta Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº3 de La Plata rechazó la demanda promovida por el señor J.R.M., mediante la cual solicitó la anulación de la resolución 11.321 nº 327/10 dictada por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires -IPS- por la que denegó el pago del beneficio de "Pensión Honorífica para ex Combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas", al no cumplir con el requisito previsto en el art. 2 inc. "a" de la ley 12.006 que exige: "Tener domicilio real en la provincia de Buenos Aires, con anterioridad al 2 de abril de 1982, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la ley 10.428".

L. dejó sentado que la interpretación de las normas que acuerdan beneficios previsionales extraordinarios debe ser restrictiva en el sentido de evitar su aplicación extensiva a supuestos no considerados.

Entendió el magistrado interviniente que la intención del legislador ha sido conceder la pensión a aquellas personas que participaron en el conflicto bélico en las Islas Malvinas en representación de la Provincia de Buenos Aires, y por lo tanto el sentido de la norma es que el peticionante tuviese domicilio en esta provincia al momento del conflicto.

Expresó que el texto legal exige "tener domicilio real en la Provincia", con lo que el tiempo verbal utilizado importa el necesario mantenimiento de la mencionada residencia.

Concluyó que la interpretación dada por el accionante es irrazonable ya que otorga a la norma una exorbitante amplitud pues alcanzaría con haberse domiciliado en la provincia únicamente un día antes del 2 de abril de 1982 para acceder a la referida pensión.

II. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el accionante y revocó la sentencia de primera instancia. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución 327/10 y ordenó al Instituto de Previsión Social a dictar un nuevo acto administrativo, al acreditar el actor tener domicilio real en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982.

Para así decidir, reseñó los antecedentes administrativos relevantes -que no fueron controvertidos- y de los cuales surge que el actor nació en la ciudad de Bahía Blanca el 14 de abril de 1948, donde efectúo sus estudios primarios y secundarios e ingresó en el año 1967 al Colegio Militar de la Nación.

Refirió que el señor M. cursó cinco años en la localidad bonaerense de El Palomar. Luego realizó cambios de domicilios fuera de la provincia, por razones de servicios, conforme sus destinos obligatorios (Uspallata, M., Paso de los Libres, Corrientes, E., Chubut, R. y Santa Fe) y registró 27 años, 5 meses y 15 días de residencia continua en la provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982.

Señaló que dichos traslados obligatorios se intercalaron con períodos de residencia en Lomas de Zamora y Temperley, lugar donde contrajo matrimonio, residencia permanente de su esposa y su familia y donde habita en forma definitiva desde que fuera desafectado de sus funciones, computando a sus 62 años de edad, 46 años de domicilio en la Provincia de Buenos Aires.

Expresó que mientras el actor se encontraba cumpliendo servicios en el Regimiento de Infantería Nº 5, con asiento en la localidad de Paso de los Libres -provincia de Corrientes- participó con esa Unidad militar del conflicto armado en las Islas Malvinas, combatiendo hasta el último día e incluso una vez finalizado, permaneció como prisionero de guerra durante un mes.

Puntualizó que el plexo jurídico aplicable al caso es la ley 12.006, que dispuso la creación del beneficio denominado "Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del conflicto Bélico de las Islas Malvinas" y exigió para obtener el beneficio amén de acreditar haber participado en las acciones bélicas, tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires, con anterioridad al 2 de abril de 1982, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° de la ley provincial 10.428 (cfr. art. 2 inc. "a").

Expresó que la última ley citada estatuyó beneficios de atención médica, vivienda y centros de ex combatientes, con la condición de que los peticionantes acrediten domicilio real en la provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982.

Mencionó que la expresión de motivos de la ley 10.428 alude a que dicho cuerpo legal no pretende colisionar con las normas federales inspiradas en los mismos propósitos, sino por el contrario amplió su aplicación exclusivamente a aquellos ex combatientes que acrediten tener domicilio real en la provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982.

Indicó que en ese marco jurídico se requiere haber tenido domicilio con anterioridad a dicha fecha.

Señaló que en el año 2009 se promulgó la ley 13.980 -B.O. 13-5-2009- modificatoria de la ley 12.006, haciéndose extensivo el beneficio previsional que ya regía para los Oficiales y S. de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (art. 1, ley cit., texto según ley 13.324), al personal en situación de retiro o baja, siempre que no se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, manteniéndose los...

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