Ley 14.437

LEY 14.437.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°

Modifícase el artículo 51 de la Ley 12.008, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 51: Costas

1) El pago de las costas estará a cargo de la parte vencida en el proceso. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas al vencido, siempre que...

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