Ley 13.324

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 5º, 5º bis y 13 de la Ley 12.006 y sus modificatorias por los siguientes:

"ARTICULO 1º: Créase el Beneficio de Pensión Social Islas Malvinas, con carácter mensual y vitalicia, para soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S) y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.

Gozarán de igual beneficio los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en las demás condiciones establecidas en el párrafo anterior, en situación de retiro o baja voluntaria, no gocen de haber de retiro alguno en virtud de las leyes que los rijan, y no haber sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, circunstancia que de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio.

ARTICULO 2º

Para la obtención del beneficio establecido por la presente Ley deberán acreditarse los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires, con anterioridad al 2 de abril de 1982, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Provincial 10.428.

  2. Tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento de la sanción de la presente Ley.

  3. Para los ex soldados conscriptos combatientes de la Guerra del Atlántico Sur, acreditar tal condición, según lo prescripto por los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 509/88 reglamentario de la Ley 23.109.

  4. Para los civiles, haber cumplido funciones en el Teatro de Operaciones Malvinas o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, mediante la certificación expedida por el Ministerio de Defensa.

  5. Para los Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, acreditar mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa, los requerimientos establecidos en el artículo 1°.

ARTICULO 5º
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