Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 16 de Octubre de 2012, expediente 1.499/11

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012

Causa 1499/11 – N° Orden 11693

MASIO, M.A. (curadora de M.C.A. c/ EN – M°

Just., Seg. y DDHH - PNA s/

Poder Poder Judicial de la Nación Ordinario

Juz.Fed.S.Martín 1 - Sec. 1

Sala I Sec.Civ.Reg.N°463/12 F°

° °

964/965

M.,16 de octubre de 2012.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución obrante a fs. 24/24 vta., en la cual la Sra. Juez a-quo declaró su incompetencia para seguir conociendo en estas actuaciones.

  1. En primer lugar, ha menester recordar que la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho representa una cuestión de orden público y es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, por lo tanto puede ser examinada aún de oficio (Fallos: 330:2215). Así pues, para la determinación de la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 303:1465; 305:1172;

    306:229, 731; 307:505, 1595; 324:3999, 4491; entre otros).

    En la especie, el demandante promovió la presente acción contra el Estado Nacional, Servicio Penitenciario Federal para que se ordene incorporar al haber remunerativo que percibe,

    las compensaciones y/o suplementos de carácter general -1-

    actualizados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, con más los intereses devengados hasta su correcta liquidación. Al respecto es dable puntualizar que en las acciones personales será juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto,

    a elección del actor el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato (art. 5 incs. 3 y 5 del CPCC). Ello así, debe tomarse en cuenta que los actores se encuentran en situación de retiro y que la demandada tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar donde, en su caso, debería cumplir las obligaciones que se reclaman en la presente (vid fs.

    16, este tribunal, S.I., causas 1582/10, 1919/10, 1920/10 y 98/11, rtas. el 2/2/10, 21/12/10 y 29/3/11, respectivamente). En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida.

  2. En cuanto a los agravios vertidos por la recurrente que refieren a que el juez “a-quo” no se pronunció

    respecto de la medida cautelar por esa parte peticionada, cabe...

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