Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FLP 023429/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 26 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

23429/2020/CA1, caratulado: “MASCI, N.G. c/

ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La parte actora inició demanda de ejecución de sentencia contra la ANSES por la falta de pago del monto retroactivo y el reajuste de pensión que acordó,

    por la suscripción al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (ver fs. 2/6).

    Relató, que el acuerdo fue homologado mediante la sentencia de fecha 13/7/20, y que aún no se le ha abonado el retroactivo como tampoco se ha reajustado el beneficio de referencia, por lo que solicita el pago de lo acordado y sus intereses, con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, astreintes y embargo con costas al ente previsional.

    Ante ello, el juez de primera instancia solicitó a la parte actora que presente una liquidación detallada mensual de las sumas cobradas oportunamente,

    las que debería haber cobrado (conforme convenio transaccional y movilidad del mes), y respecto a los intereses, sostuvo que se aplique la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Posteriormente, dispuso el traslado de la liquidación a la ANSES.

    El ente previsional contestó el traslado y manifestó que frente a las tareas de control en la causa se detectaron inconsistencias que serían subsanadas permitiendo un posterior cumplimiento de sentencia. En el mismo escrito, impugnó la liquidación presentada por la parte actora e informó que los cálculos no eran conforme a los parámetros de la oferta realizada,

    ratificó la liquidación practicada por su parte siguiendo los parámetros ordenados en la sentencia y abonada en noviembre de 2017 (fs. 56/60), y explicó, a Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    través de las pantallas RUB, que los haberes mensuales eran superiores a los que aducía la accionante.

    Frente a lo manifestado por la demandada, el juez de primera instancia sostuvo que respecto al monto adeudado en concepto de reajuste de haberes conforme al convenio de Reparación Histórica, la cuestión se tornó

    abstracta. Ahora bien, respecto al planteo de la suma por el cobro del retroactivo, aprobó la liquidación de la parte actora en cuanto hubiere lugar por derecho (ver fs.70 en fecha 9/9/21).

    Ante ello, la actora solicitó revocatoria con apelación en subsidio cuestionando lo decidido con relación a lo dispuesto sobre el reajuste de haberes,

    haciendo un extenso desarrollo en referencia a diversas pautas del convenio homologado. Asimismo, agregó que en la contestación de demanda, ANSES reconoció la morosidad resguardándose en el trámite digital y eventuales inconsistencias para justificar la falta de pago.

    A mayor abundamiento, sostuvo que la beneficiaria no se encuentra percibiendo el haber reajustado en relación a los componentes sujetos a Reparación Histórica (P.C. y/o P.A.P.), sino que en “…

    los recibos de cobro, que presentó el ente previsional,

    aparecen todos los ítems que componen el haber y no sólo la PC y/o PAP, consecuentemente el importe total del recibo de haber (con la sumatoria de todos los ítems) ha de resultar superior al importe correspondiente a sólo uno o dos ítems (PC y/o PAP), aun cuando se consignen reajustados conforme a lo prometido por la demandada.”

    Por todo ello, solicitó que se revoque la resolución de fecha 9/9/21 y se apruebe la liquidación presentada oportunamente por su parte (ver fs. 71/90).

    El 1° de noviembre de 2021, el magistrado de origen hizo lugar a lo solicitado y ordenó realizar nueva liquidación. Asimismo, dispuso notificar al Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    organismo público de las resoluciones de fecha 9/9/21 y 1/11/21. Ante todo ello, se alza la demandada.

  2. La ANSES apeló esta resolución y se agravió, en primer lugar, por la falta de notificación de las resoluciones de fecha 9/9/21 y 1/11/21, donde ordena practicar una nueva liquidación, plantea la nulidad de lo actuado por no haber tomado conocimiento en debida forma de dichos decisorios.

    En el mismo sentido, añadió que las propuestas realizadas por el organismo en el marco de la Ley 27.260

    de Reparación Histórica se deben mantener de modo estricto con los límites allí determinados, y por sus normas reglamentarias, lo cual obliga a la administración a controles pertinentes para detectar posibles inconsistencias analizando cada uno de los casos. Así, sostiene que no se vulnera el derecho del titular, ni tampoco supone un accionar ilegitimo por su parte, pues el beneficiario no tiene derecho a percibir suma alguna calculada fuera de los parámetros legales establecidas en el marco de la ley de reparación histórica.

    Sumado a ello, alega que se ha detectado una inconsistencia en la propuesta efectuada a la actora,

    razón por la cual se encuentra arbitrando los medios para dar una solución.

    Detalla que el haber reajustado de acuerdo al procedimiento indicado por disposición legal, recibirá

    las movilidades establecidas en la normativa vigente, y no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período (artículos 55 y 79 de la ley 18.037, 156 de la ley 24.241, 9 de la Ley 24.463,

    entre otros), conforme se establece en el artículo 5° de la Ley N° 27.260, razón por la cual solicitó que se revoquen las resoluciones apeladas.

    Finalmente, se agravió de no conceder a su parte la ampliación de plazo solicitado a efectos de Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    cotejar la liquidación de Anses con la liquidación de la actora, así como también la forma en la que fueron impuestas las costas.

  3. Corrido el pertinente traslado, la parte actora contestó el memorial a fojas 137/139 y solicitó

    el rechazo del recurso interpuesto, con intereses y costas a la demandada.

  4. En tales condiciones, la primera cuestión a resolver es el planteo de nulidad deducido por la parte demandada con relación a las resoluciones de...

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