Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2022, expediente FRO 012088/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 12088/2021 caratulado “MASCARIÑO, M.F. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2021 que admitió la acción de amparo incoada por la actora, ordenó a la ANSeS que abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado (HMG) por el artículo 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, así como las diferencias retroactivas, conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas a la demandada vencida.

    Concedido en relación y corrido el respectivo traslado, la actora no contestó. Elevados los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “A” y se ordenó el pase de la causa al Acuerdo, encontrándose en condiciones de ser resuelta.

  2. - La ANSeS se quejó de que la sentencia impugnada omitió considerar o pronunciarse acerca de la falta de acreditación de los datos personales entre el causante y la actora.

    Asimismo expresó que la acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible por haber sido iniciada vencido el plazo de quince días hábiles que determina la ley 16.986 en su artículo segundo inciso e), por estar comprendida dentro de lo normado en los incisos a) y d) y porque el fondo de la cuestión está sujeto a debate,

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    existiendo entonces, para tal fin, otros medios procesales y no el intentado por la actora.

    Manifestó la improcedencia de la cuestión de fondo. Argumentó que el beneficio no debe ajustarse atento a que el causante ha nacido con posterioridad al año 1963,

    por lo que no corresponde la integración del capital conforme el decreto 55/94, es decir el beneficio que percibe la amparista no posee componente público, por tanto, queda excluido de la garantía del haber mínimo del artículo 125 de la Ley 24.241. Agregó que, esta sólo alcanza a los beneficiarios del anterior Régimen de Capitalización que perciban el componente público en pagos mensuales, no encontrándose siquiera incluidos los que recibieron en su cuenta individual de capitalización y en un solo pago, la totalidad de la cuota parte del capital necesario para financiar la prestación de capitalización. Reiteró que, en materia previsional, salvo disposición en contrario, la ley aplicable...

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