Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Julio de 2015, expediente CNT 033316/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67724 SALA VI Expediente: CNT 33.316/2013/CA1 (Juzg. N° 54)

AUTOS: “MASCAREÑO PENAYO BENITO C/ PISOLIVO S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de julio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo se agravia la parte demandada según el memorial de fs. 83/87.

El accionante inicia su reclamo en procura del cobro de la indemnización, multas y rubros salariales derivados del despido indirecto conforme la falta total de registración de la relación de trabajo más el pago de salarios adeudados.

Indica que ingresó a trabajar el 01/06/2002 bajo las órdenes del demandado A.P. en relación de dependencia para el establecimiento Pisolivo S.R.L., realizando tareas de colocación y pulido de pisos de parquet. Manifiesta que Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA cumplía un horario normal y habitual de lunes a viernes de 8 a 16 horas, percibiendo una remuneración de $2.000. En su contestación, las accionadas niegan la existencia del vínculo laboral invocado, sostienen que el actor jamás pudo haber trabajado para Pisolivo S.R.L. en tanto manifestó haber ingresado el 01/06/2002 y la sociedad fue constituida en el año 2007. La Sra. Jueza “a quo” hace lugar al reclamo en lo principal condenando en forma solidaria a A.P. y Pisolivo S.R.L. y rechazando la pretensión del cobro de la indemnización por daño moral y aquella prevista en el art. 8 de la Ley 24013.

La parte demandada plantea su queja, en primer término, contra la decisión de la instancia anterior de haber tenido por acreditada la existencia de la relación laboral. Sostiene que se efectuó una incorrecta valoración de la prueba testimonial aportada a la causa. Adelanto que la queja no podrá prosperar.

Ello así, en tanto la recurrente critica la apreciación que la sentenciante de grado efectuara de los testigos B.D. (fs. 48/49), A.A. (fs. 56/57) y G. (fs.

60/61), en términos que, en mi criterio, no logran restar fuerza convictiva a los...

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