Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 23 de Marzo de 2016, expediente CNT 053670/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF EXPTE. Nº: 53670/2014/CA1 (37.515)

JUZGADO Nº: 63 SALA X AUTOS: "M.R.J.M.C.S.G.J.M. Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 23/03/16 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 84/86 interpone el demandante a fs. 87/88 sin réplica de su contraria.

  2. Critica el accionante el pronunciamiento de grado en tanto desestimó la procedencia de la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013 por no haber dado cumplimiento con lo establecido en el inciso b del art 11 del texto legal indicado en el plazo allí establecido.

    Sostiene que la interpretación operativa de la ley 24.013 no debe prescindir de su objeto específico cual es el de promover las relaciones laborales y que si los accionados al ser intimados negaron la relación laboral no pueden ser liberados de su responsabilidad por las indemnizaciones previstas en la citada normativa cuando el trabajador efectuó la intimación estando vigente la relación laboral.

    Por mi intermedio la queja ha de prosperar.

    Lo entiendo así dado que tal como ha tenido ocasión de señalar esta sala en supuestos de aristas similares al presente ( ver SD 15812 del 26/12/07 en autos “O.L.S.C.S.E.A. s/despido” y más recientemente en SD 23503 del 24/4/2015 en autos “F.R.J.C./

    TRITEC S.R.L. y otro s/ despido” ) más allá de que el trabajador efectuara la comunicación prevista en el art. 47 de la ley 25.345 con posterioridad al plazo allí previsto (24 horas), no puede soslayarse que el fin perseguido por el legislador es promover la regularización de las relaciones laborales no registradas, desalentando las prácticas Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24149250#149796196#20160323103456981 evasoras y que en el caso de autos, ha quedado debidamente probado el incumplimiento de los demandados del recaudo en cuestión.

    En este sentido, considero oportuno puntualizar ciertos principios sentados por la CSJN en materia de interpretación de las leyes (ver Amadeo Allocati “La interpretación de las leyes de previsión social –a través de la jurisprudencia- LT XV págs.

    849 y sgtes.). Así, la ley no debe interpretarse conforme a la literalidad de los vocablos usados ni según rígidas pautas gramaticales, sino con arreglo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR