Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Abril de 2019, expediente CSS 004944/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 4944/2010 AUTOS: “M.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, El DR. M.L. DIJO:

Del análisis de las presentes actuaciones se desprende que lo resuelto por el a quo se ajusta a derecho, toda vez que la parte actora obtuvo su beneficio previsional bajo el régimen de la Ley 18038, y, sin embargo, efectúo su demanda cuestionando el régimen de la Ley 18037, es decir, pretendió un reajuste de haberes por normas que resultan inaplicables a su situación, dado que nos hallamos frente a regímenes previsionales distintos.

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN) v2 EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 2 del fuero que rechaza la demanda instaurada, apeló la parte actora.

  2. El Sr. Juez a quo para decidir de ese modo tuvo en cuenta que en la demanda se cuestionó el reajuste de haberes conforme la ley 18.037, habiendo adquirido el derecho quien reclama bajo el régimen instituido por la ley 18.038.

    Si bien es cierto que el escrito de inicio yerra al encuadrar el régimen previsional aplicable a la situación de autos, estimo que examinado con un criterio amplio y atendiendo al carácter alimentario de los beneficios previsionales, y en ejercicio del principio “iura novit curia” que faculta al juez a resolver el litigio de conformidad con el derecho aplicable, calificando USO OFICIAL autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las reglas jurídicas adecuadas con prescindencia inclusive de los fundamentos expuestos por las partes, corresponde revocar la sentencia apelada, y dictar pronunciamiento conforme a lo solicitado en el escrito de demanda.

    Cabe poner de resalto, que es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los jueces están obligados a hacer uso de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos, en este sentido se ha afirmado que se “reconoce base constitucional a la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento virtual como exigencia del art.

    18 de la ley Fundamental”. (“F.H. c/Anses”, fallo del 10/08/99).

  3. En lo que hace a los servicios autónomos, en el entendimiento de que el haber del trabajador por cuenta propia debe importar una adecuada proporcionalidad con el esfuerzo contributivo mantenido durante todo el período de actividad, y de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia en los autos: “M., Simón c/ANSeS s/Inconstitucionalidad Ley 24.463”, la demandada deberá considerar la totalidad de años con aportes y consignar: 1) en una primer columna la categoría aportada en cada período; 2) en una segunda columna, el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; 3) en la tercer columna, la cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; 4) luego se procederá a la suma de los valores obtenidos en el punto 3; 5) el total obtenido en el punto 4 deberá dividirse por la cantidad de meses aportados para...

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