Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Mayo de 2022, expediente FMP 024416/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MARTINEZ, OMAR ALEJANDRO c/ ANSES

s/JUBILACION POR INVALIDEZ, Expediente Nº 24416/2019“,

procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de la ciudad de Mar del P.. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la requerida en oposición a la Sen-

tencia definitiva dictada en Autos, que hace lugar a la demanda incoa-

da por el Sr. M., ordena a la ANSeS a que: rehabilite el beneficio previsional otorgado al actor, proceda a abonar las sumas retenidas,

desde la baja del beneficio, con más los intereses individualizados en sentencia, e impone las costas en el orden causado. -

II) Los agravios del recurso interpuesto, han sido presentados digitalmente con fecha 22 de diciembre de 2021. Primera-

mente, relata los hechos acontecidos con anterioridad a la Resolución Administrativa que aquí se cuestiona, y que según asevera han moti-

vado la decisión de dar de baja del beneficio previsional oportunamen-

te otorgado al sr. M.. -

Expresa, que el actor se registró bajo el Régimen Monotributista, como Efector Social. Asevera, Que el Efector de Desa-

rrollo Local Y Economía Social en condiciones de inscribirse en el Re-

gistro, es aquella persona que está realizando una única actividad pro-

Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 03/05/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

ductiva y ve dificultada su inserción en la economía formal por estar en una situación de vulnerabilidad social. -

Sostiene, entre otras cosas, que debe tratarse de una actividad económica genuina y enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de su región. -

Manifiesta que, a mérito de lo expuesto, el área “Operativos de Riesgo” de la ANSeS, llevó a cabo el procedimiento previsto en el marco del Decreto 1287/97, R. del artículo 15 de la ley 24.241. ---

Expresa que, la Administración notificó los ante-

cedentes mencionados, mediante carta documento, al titular en su do-

micilio, a fin de darle la oportunidad de ejercer ampliamente su dere-

cho a defensa. -

A consecuencia de lo narrado, se presenta el ac-

tor en sede de ANSeS, labrándose el acta de fecha 28 de marzo de 2019. -

Remarca la apelante, que el Sr. M. ha si-

mulado los servicios como Monotributista – Efector Social, toda vez que, al ser citado por la Administración, expresó que habiendo concu -

rrido al estudio jurídico sito en calle H.I. y Paso de M.d.P., le indicaron que era necesario, que se inscribiera al régimen Mo-

notributista como Efector Social (Montributo Social). -

Expresa, según surge de la declaración, el actor fue a inscribirse al “Unzue” por asesoramiento de este estudio jurídico,

y que le indicaron que debía abonar el monotributo por 1 año. -

Asimismo, también expresa que, al ser pregunta-

do el actor, acerca de sí realizaba alguna actividad, manifiesta que se encargaba de realizar productos de marroquinería con su mujer, en su Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 03/05/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

propio domicilio que luego vendía en las ferias, sin emitir facturas por dicha actividad. -

Por lo antes narrado, a tenor del desarrollo nor-

mativo y técnico que se explicita en la Resolución Administrativa, en-

tiende que los servicios denunciados como Efector Social, durante el período comprendido entre el 1/3/2012 al 30/9/2013, resultan simula-

dos, y por ende inexistentes. -

Expresa también que, de las actuaciones admi-

nistrativas, se desprende que las alteraciones de salud, que han posi -

bilitado la obtención del Beneficio RTI – RDI, resultan preexistentes al tiempo de la adhesión al régimen de Monotributo social. -

Al respecto, cita el Decreto 300/97, que establece específicamente, que la inscripción de los trabajadores autónomos /

monotributistas, no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del Retiro por Invalidez, si se estableciere que se encuentra incapaci-

tado en grado invalidante (66% o más), en los términos del art. 48 de la ley 24.241, al tiempo de la inscripción. -

Entiende, con tal alcance, que la normativa men-

cionada, veda el acceso al beneficio de quien “ya incapacitado en gra-

do invalidante se inscribe como autónomo o monotributista, siendo este el caso del actor” (sic.). -

Por todo lo expuesto, se agravia la apelante, en tanto el A quo no ingresó en el análisis de lo actuado en sede Adminis-

trativa, y derechamente dispone que, al no surgir de la causa Penal donde se investigan los hechos relacionados con el estudio jurídico que patrocinó al actor, que éste se encuentre investigado, no resultan acreditados, en forma fehaciente, los hechos alegados por la ANSeS. -

Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 03/05/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Asimismo, sostiene que no se ha considerado el art. 15 de la ley 24.241, y/o el art. 48 de la ley 18.037, que confiere a la autoridad previsional la facultad de suspender, revocar, modificar o sustituir en sede administrativa sus propias decisiones, mediante pro-

cedimientos especiales. -

En segundo lugar, se agravia de la tasa de inte-

rés combinada (Promedio Tasa Activa - Pasiva). Expresa que, existe criterio de nuestro Mas Alto Tribunal, que establece la tasa pasiva para contiendas de corte previsional. -

III) Corrido el traslado de ley, la actora responde agravios en tiempo y forma, que a continuación resumiré en lo aquí

pertinente. -

Asevera que, su mandante acreditó, a la fecha de otorgamiento de la prestación RTI, poseer el porcentaje de invalidez y la condición de aportante regular. -

Sostiene que, se desempeñó como trabajador autónomo desde el año 1978, poseía aportes parciales para diferentes empresas, y finalmente se inscribió en el plan Argentina Trabaja a car-

go del Ministerio de Acción Social, con alta en el Monotributo Social el 23/02/2012, bajo el nro. 1252116 y renunció en el período 09/2013. -

Manifiesta que, el Retiro Definitivo Por Invalidez le fue acordado con el 67,36% de incapacidad laborativa. Que, a pesar de ello, su beneficio fue encuadrado dentro de una supuesta maniobra fraudulenta contra la ANSES, ello atento haber sido representado por los letrados del "Estudio Paso", lo que determinó sin más la baja de su beneficio previsional, que consta de tutela constitucional. -

Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 03/05/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Asegura que, el actor no cometió ninguno de los hechos que se ventilan en la investigación llevada a cabo por la justicia penal. -

IV) Sin que resten diligencias pendientes de cum-

plimiento, se llaman los Autos para dictar Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condi-

ciones de ser ahora resueltas. -

V) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto, aquellos planteos que sean con-

siderados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este en-

tendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a consi-

derar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. -

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusio-

nes, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p.

346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros). -

VI) Aclarado ello, comenzaré por analizar el primer agravio expresado por la recurrente. Cabe precisar que, el conflicto aquí ventilado, parte de la supuesta maniobra fraudulenta,

Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 03/05/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

que habría pergeñado el Sr. M., tras haber sido asesorado por el estudio “Jurídico – Previsional de la calle P., a fin de captar un beneficio en su favor. -

Aquí, habré de recordar la doctrina judicial del Máximo Tribunal que sostiene: “En materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela” (Fallos 324:4511) (el resaltado es propio), por lo que:

Es deber de los jueces actuar con extrema prudencia cuando se trata de juzgar la eventual denegación de peticiones vinculadas con la materia previsional

(Fallos 324:3868). -

Recuérdese que es criterio del Superior Tribunal descalificar aquéllas sentencias donde la interpretación de la prueba se limita a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los integra ni analiza debidamente en su conjunto, lo cual lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los medios probatorios (doctrina de autos “De Gregorio de Scalas, Santa c...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR