Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 1993, expediente L 50519

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:El Tribunal de Trabajo de Olavarría, acogió parcialmente la demanda promovida por M.B.M. contra la firma “Cemeda S.A.” (fs. 125/132).

Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de la actora interpone recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 149/154), fundando el primero -único que motiva mi intervención-, en la violación del art. 156 de la Constitución provincial.

Sostiene en su apoyo, que el Tribunal “a quo” omitió el tratamiento de cuestiones esenciales, así como el análisis de toda la prueba agregada a la causa, por lo que entiende también quebrantado el art. 44 incs. d) y e) del Decreto Ley 7718/71.

Considero que la queja es inatendible.

En primer término, porque el recurrente omite indicar concretamente las cuestiones esenciales cuya supuesta preterición denuncia (conf. “Acuerdos y Sentencias”, 1986-IV, 308).

En segundo lugar, porque reiterada doctrina de V.E. tiene establecido que por vía del recurso extraordinario de nulidad no pueden formularse alegaciones de índole probatoria desde que la eventual ausencia de tratamiento o el deficiente examen del material probatorio no constituye omisión de cuestión esencial en los términos del art. 156 de la Carta local (conf. op. cit., 1985-II, 711).

Y por último, porque determinar si en el fallo se ha observado o no lo establecido por el art. 44 incs. d) y e) del Decreto Ley 7718, también es extraño el carril de impugnación intentado.

Por las razones expuestas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La Plata, 10 de julio de 1992 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.519, “M., M.B. contra Cemeda S.A. Indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de O. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

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