Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 011814/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II

11814/2020 MARTINEZ, L.M. c/ EN-M DEFENSA-

ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 25 de abril de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 28/3/23 resolvió: i)

    rechazar el recurso de la parte demandada en cuanto al fondo del asunto,

    confirmando la procedencia de la acción en cuanto corresponde declarar el derecho que le asiste al actor a percibir las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de las compensaciones por “cambio de destino” ya percibidas, tomando como base el haber del “Almirante” en forma íntegra, es decir: incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por los decretos nros. 1305/12, 855/13 y sus normas complementarias.; y admitirlo sólo en referencia al plazo de prescripción quinquenal aplicable a la especie, admitiendo el cobro de diferencias por compensaciones que fueran liquidadas con posterioridad al 24/08/2015 y –

    según se adelantó– hasta el 30/09/2020 (por efecto del artículo 2º del decreto n° 780/2020 – B.O. del 1º/10/2020–).; ii) estar a los señalamientos en cuanto que las diferencias adeudadas con más los intereses correspondientes deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley n° 23.982, el artículo 20 –segunda parte– de la ley n° 24.624 y el artículo 68 de la ley n° 26.895 –modificatorio del artículo 132 de la ley n° 11.672 (incorporado posteriormente como artículo 170 de la ley n° 11.672, según texto ordenado de esta última, por decreto n°

    740/2014)–; debiendo el monto a depositar comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –que resulte de la diferencia entre la liquidación que se practique en autos oportunamente y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran durante el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal conforme lo antes dispuesto; y 3º) distribuir las costas de esta Alzada en el orden causado (conf. artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

  3. ) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se...

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