Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Febrero de 2023, expediente CAF 048502/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 48502/2019

MARTINEZ, L.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023.- PAF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento del 18/10/2022 el Sr. Juez de primera instancia –por remisión a la sentencia dictada el 5 de julio de 2021 en la causa nº 49327/2018 “BENITO, J.J. Y OTROS c/ EN -

    M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

    DE SEG”– admitió la demanda incoada por el actor M.L.A. contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) respecto del suplemento “Función Policial Operativa” creado a través del decreto 380/17 y modificatorios.

    Asimismo, dispuso que las sumas devengadas deberán ser computadas por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8° del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta tanto se encuentre aprobada la liquidación que se deberá practicar.

  2. Disconforme con lo decidido, apelaron ambos litigantes (el 20/10/2022 la parte demandada y el 24/10/2022 la parte actora).

    II.1. La demandada fundó sus agravios el 7 de noviembre de 2022, los cuales no fueron contestados por la contraria (cfr. proveído del 05/12/2022).

    El Estado Nacional se agravió en cuanto a que el Tribunal a quo reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17 y ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, se manifestó con relación a la derogación del decreto 380/17 indicando que, en función del decreto 142/22, quedaron sin efecto Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    los suplementos creados por el mismo, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Asimismo, cuestionó que el señor juez de grado hubiese considerado ajustado al caso el plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil. Sostuvo que,

    en el caso, correspondía aplicar el plazo bienal de prescripción establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    II.2. La parte actora, pese a la apelación deducida y encontrándose debidamente notificada de la providencia del 3 de noviembre de 2022 (confr. cédula electrónica del mismo día), no expresó

    agravios (cfr. proveído del 05/12/2022).

  3. Sentado lo expuesto, de manera preliminar, de conformidad con lo señalado supra, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido el 24/10/2022 por la parte actora, en tanto no ha sido fundado (conf. art. 266 del C.P.C.C.N.; ver considerando II.1).

  4. En relación con los agravios introducidos por la parte demandada con relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA.

    y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  5. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que la solución que se adopta queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN –

    M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,

    expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-,

    sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  6. Respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17

    (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 01/04/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”

    y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396

    nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866 de fecha 26/7/1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el artículo 2º del decreto 2744 del 29/12/1993 y modificatorios, cuya vigencia, consecuentemente, se extendió hasta el 31

    de marzo de 2022 (cfr. artículo 14º del decreto 142/22).

    En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos mencionados en el haber mensual del actor como tampoco reconocerle diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron dejados sin efecto por el decreto 142/22.

  7. Con relación al agravio de la demandada vinculado al plazo de prescripción aplicable, cabe poner de relieve que el señor Juez de grado dictó sentencia en autos, por remisión a los fundamentos vertidos en el pronunciamiento dictado el 05/07/2021 en la causa 49327/2018

    B., J.J. y otros c/EN–M Seguridad–PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad

    , en el que examinó la defensa de prescripción que había opuesto el Estado Nacional. En efecto, en dicho precedente el señor juez de grado sostuvo “En cuanto a la prescripción opuesta por la demandada, resulta de aplicación a la especie de autos el plazo quinquenal establecido en el...

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