Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2016, expediente FRO 023014291/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../ Def. Rosario, 17 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 23014291/2012 caratulado “MARTINEZ, L. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 106), contra la sentencia nro. 1686/13 que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por L.T.M., revocando el acto administrativo impugnado, otorgándole en consecuencia el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando precedente; distribuyendo las costas por su orden (fs. 101/103).

Concedido libremente el recurso (fs. 107), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 109).

En fecha 29/05/2014 de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se remitieron los presentes obrados al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 111).

Se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs. 114), y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 115). Expresó los agravios la demandada (fs. 118/120 vta.) y corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (fs. 122/123), ordenándose el pase de los autos al acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 124).

Y Considerando que:

  1. ) El recurrente se agravia de que la sentencia sostenga que la norma reglamentaria no ha previsto toda la casuística posible en orden a determinar la calificación de aportante irregular con derecho, que el subexámine sea de compleja interpretación y que por tales y otras razones debe prevalecer en la especie la que resulte favorable al adquiriente del beneficio previsional.

    Señala que el art. 95 de la ley 24.241 prevé la calificación, por vía Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2943273#159550954#20160817082007577 reglamentaria, del aportante regular e irregular con derecho y el Decreto 460/99 incluyó el universo de casos posibles, no siendo jurídicamente viable apartarse de éste sin declarar su inconstitucionalidad.

    Alega que en el caso está demostrado que la actora no encaja en ninguno de los supuestos previstos en la reglamentación del art. 95, debiendo habérsela calificado como aportante irregular sin derecho o demostrar que dicho reglamento excedió las facultades que la Constitución Nacional le otorga al Poder Ejecutivo.

    Manifiesta, de modo subsidiario, que si no se revocare la sentencia rechazando la demanda, se agravia de que no se haya precisado que a la actora le corresponde la categoría de “aportante irregular con derecho”.

    Expresa que al no precisar la sentencia que consideración le cabe al beneficio de la actora, podría...

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