Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Septiembre de 2016, expediente CNT 043586/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº: EXPTE. Nº: 43.586/2011 /CA1 (38.194)

JUZGADO Nº: 51 SALA X AUTOS: "M.K.M. C/ ELE SEGURIDAD S.R.L. S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 06/09/16 El Dr. E.R.B. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs.503/507 interponen el actor (fs. 513/518) y la demandada (fs. 509/511) con réplica de su contraria a fs. 525/527 y fs. 530/533 respectivamente.

    Asimismo la representación letrada de la accionada recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. El señor juez de grado luego de analizar el intercambio telegráfico que mantuvieron las partes antes del distracto consideró que no transcurrieron las 48 horas otorgadas por la actora en su emplazamiento, pues su intimación a fin que -entre otras cosas-

    se le restituyese su objetivo de trabajo y se la registrara correctamente en los términos de la ley 24.013 fue efectuada con fecha 22/7/2011 y recibida por la accionada el 25/7/2011 ( conf. informe del Correo Argentino de fs. 105 ) , por lo que su respuesta de fecha 27/7/2011 ( conf. prueba informativa de Oca de fs. 213, fs. 337 y fs. 338 ) fue formulada dentro del plazo que le otorgara la propia actora. Como consecuencia de ello concluyó que la medida rescisoria adoptada por la accionante con fundamento en el silencio de la accionada (art. 57 L.C.T.) fue abrupta e intempestiva y desestimó sus pretensiones indemnizatorias.

    Critica la accionante este aspecto del decisorio y, a mi juicio, no le asiste razón.

    En lo que hace al silencio de la empleadora, consentidas por la demandante las fechas de emisión y recepción de las misivas que se cruzaron las partes forzoso resulta concluir en idéntico sentido que el sentenciante dado que el artículo 57 de la L.C.T. establece que “constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20125784#161367408#20160906121237254 incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo…A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos días hábiles…” y, conforme se estableciera en el fallo de grado, la actora decidió la ruptura sin esperar el plazo mínimo que determina la citada normativa.

    En cuanto a lo afirmado en la queja con respecto a que más allá de la respuesta de la accionada dejando sin efecto la novación del lugar de trabajo la empleadora habría negado...

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