Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Abril de 2017, expediente CSS 102820/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 102820/2014 Autos: “M.J.G. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 102820/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

El Sr. J.G.M. solicitó ante ANSéS los beneficios PBU-

PC-PAP. Señaló haberse desempeñado durante el período comprendido entre el 1.12.1994 y el 30.11.1996; y del 1.9.1997 al 31.5.1998 como “chofer de cargas peligrosas” para “PETRO”

S.R.L. y “Combustibles del Plata” S.A. –tareas calificadas como diferenciales por la ley 20.740.

El organismo reclamado, denegó las prestaciones, con fundamento en que al momento de la solicitud, el actor no alcanzaba la edad mínima requerida por la ley 24.241. Argumentó que los servicios que se intentaron computar como insalubres, en los tèrminos de la ley 20-740, para posibilitar al interesado acceder a la jubilación con cincuenta y cinco años de edad, no habìan sido debidamente probados.

La Sra. Juez interviniente, resolvió favorablemente la pretensión, conforme surge de la sentencia obrante a fs. 59/60 y vta.

Contra ello, la demandada interpuso recurso de apelación (fs.

63) y expresó agravios (fs. 67/69) escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación que autorizan su tratamiento en esta instancia (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.). Por su parte, el letrado apoderado del actor, apelò los honorario regulados en la instancia anterior, por considerarlos bajos.

En orden a lo manifestado por la apelante, la controversia en esta instancia, ha quedado circunscripta a establecer si corresponde la aplicación al caso de la ley 20.740, pues hay conformidad entre las partes respecto de los períodos en que el sr.

M. habría laborado para los empleadores que indica, sin embargo es la calidad en que se desempeñó, lo que provoca los agravios de la demandada.

Al respecto, cabe decir que en la sentencia que se objeta, se tuvo por acreditada la prestaciòn de los servicios en la calidad denunciada con el informe Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #24839443#174802141#20170327125628592 proporcionado por la Comisiòn Nacional de Regulaciòn del Transporte, que refiere que el actor obtuvo para los perìodos en cuestiòn...

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