Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2017, expediente CNT 056451/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 56.451/12 (40.142)

JUZGADO Nº: 52 SALA X AUTOS: “MARTINEZ, JUAN DE DIOS C/ ACTIONLINE DE ARGENTINA S.A.

S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017.-

El Dr. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez “a-quo” estimó procedente la pretensión del actor fundada en la existencia de diferencias salariales por jornada completa dentro del marco del C.C.T. 130/75, y acogió la demanda por los montos detallados a fs. 301.

Contra tal decisión recurre la demandada a tenor del memorial de fs. 314/319 vta., debidamente contestado a fs. 313/327. También apelaron sus honorarios la parte actora y el perito contador (fs. 303 y fs. 305, respectivaemnte).

Por una cuestión de orden metodológico comenzaré tratando los agravios esbozados por la codemandada Actionline de Argentina S.A. y adelanto como ya he tenido ocasión de señalar en un caso de aristas similares al presente, que la discusión en torno a si subsiste la figura de la jornada reducida (prevista por el art. 198 L.C.T. to art. 25, ley 24.013)

luego de la sanción de la ley 26.474 que introdujo el art. 92 ter en la Ley de Contrato de Trabajo, no parece atendible a estar a los términos de la Resolución N° 381/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (citada en el responde a fs. 36) pero de ello no se sigue, como pretende la quejosa, que cuando no se excede las 2/3 partes de la jornada de la actividad es “a tiempo parcial” y se aplica la normativa del art. 92 ter L.C.T. (to) y cuando excede dicho límite se trata de un contrato de trabajo con “jornada reducida” y se aplica el art. 198 L.C.T. (to) porque nada se acordó, sobre este punto, en el marco de la paritaria del 21/1/2010, sino –por el contrario- que las partes se iban a abocar al tratamiento del marco Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19868508#186196708#20170818123654140 regulatorio para tales trabajadores, lo cual es distinto (en igual sentido esta Sala, SD 22.460, del 19/6/14 en autos: “B., A.N. c/ Coto C.I.C. S.A. s/despido”).

De otra parte, nada indica que, en las condiciones requeridas por el art. 198 L.C.T. (to) se hubiera acordado con el accionante, al momento de su contratación (estipulación particular de los contratos individuales) el cumplimiento de una jornada reducida, más allá de su inclusión en los recibos de haberes (Vendedor...

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