Resolución 381/2009

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2009

Que la actual crisis financiera y económica internacional constituye una amenaza para los niveles de actividad y empleo alcanzados por nuestro país.

Que dicho escenario obliga a la adopción de medidas coyunturales adicionales que permitan la profundización y ampliación de las políticas activas que se vienen implementando para propiciar la inclusión de los sectores más vulnerables en la estructura ocupacional.

Que en tal entendimiento, deviene necesario habilitar la extensión de la vigencia de las prestaciones previstas por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante la actual coyuntura.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese que las trabajadoras y los trabajadores desocupados participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cuyos convenios de adhesión hayan vencido o venzan con anterioridad al día 31 de diciembre de 2009 podrán solicitar la extensión de la vigencia de su adhesión por un plazo de DOCE (12) meses.

Art. 2º

Las y los participantes interesados en extender la vigencia de su adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán suscribir ante su Oficina de Empleo Municipal la Solicitud de Extensión, que como ANEXO forma parte de la presente Resolución, antes del día 31 de diciembre de 2009.

Art. 3º

La Oficina de Empleo Municipal constatará la participación del/la solicitante en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y su causal de desvinculación, integrará a su legajo el formulario presentado y, en caso de ser procedente, registrará su solicitud en la plataforma informática para su aprobación por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 4º

Durante la extensión de la vigencia de su adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO las y los participantes percibirán en concepto de prestación dineraria mensual no remunerativa la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), la que será compatible con las restantes prestaciones dinerarias previstas por la participación en actividades de capacitación profesional, de entrenamiento para el trabajo, en prácticas calificantes o en procesos de inserción laboral asistidos.

Art. 5º

Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación de la presente Resolución.

Art. 6º

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

solicito se extienda la vigencia de mi adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

A tal efecto, manifiesto con carácter de declaración jurada estar en situación de desempleo y no encontrarme comprendida/o en las incompatibilidades previstas por el artículo 5º del Decreto Nº 336/06, cuyo texto se transcribe a continuación: 'El SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO es incompatible con la percepción, al mismo tiempo, de la ayuda económica prevista en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en otros Programas Nacionales, Provinciales...

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