Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Junio de 2019, expediente CSS 056406/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 56406/2015 Autos: “M.H.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 56406/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la ley 27.260 y Res. 56/18. Asimismo, se agravia de lo resuelto respecto del art 9 de la ley 24.463, y de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241. Finalmente se agravia del ajuste dispuesto para la PBU.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del Art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora, hayan presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

  2. En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal cabe destacar que el actor obtuvo su beneficio de jubilación, al amparo de la ley 24.241, art. 6 de la ley 25.994 y Resol. G.. A.N.. 1823/2005, y disposiciones complementarias, en fecha 5/05/2010, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y prestando servicios mixtos.

  3. Entrando a resolver la cuestión, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo (PC y PAP), corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf.

    Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme el cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008 antes mencionada en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #27268657#235576345#20190527132200169

  4. En relación con la queja interpuesta...

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