Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Agosto de 2018, expediente CSS 004752/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 4752/2013 AUTOS: “M.G. ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Sr. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3 hizo lugar parcialmente a la pretensión, tras declarar la existencia de cosa juzgada por el período anterior al 1.04.95, por lo que ordenó a la movilidad de la prestación de que se trata, acordada al amparo de la ley 18.037, los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a las pautas de “Badaro”.

Contra lo resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y de la parte actora que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 158/160 y 132/150.

Por otra parte, a fs. 124/126 fueron apelados por bajos y altos los honorarios regulados a la parte actora.

En su presentación la nombrada en primer término se agravia de lo resuelto en torno a los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037.

La parte actora, por su lado, la prescripción declarada, la no USO OFICIAL declaración de inconstitucionalidad de la ley 21864 y del art. 10 de la ley 23928, la tasa de interés aplicada, el plazo acordado para el cumplimiento, la imposición de costas por su orden. Finalmente pide imposición de costas de alzada y regulación de honorarios.

En virtud de los artículos 266, 271 y 277 del CPCCN sólo al tratamiento de estas cuestiones habrá de limitarse el Tribunal.

II.

Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener que el art. 9 de la ley 24.463 es aplicable al caso y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para quien demanda, por lo que corresponde dejar sin efecto –a esta altura del proceso- la inaplicabilidad decretada en torno a esa disposición (cfr. C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 7.3.06, publ. en Revista Jubilaciones y Pensiones pag. 436) y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución (cfr. sentencia definitiva 130.259 del 5.5.10, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otros).

III.

El planteo de la demandada en torno a una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 deviene inoficioso, toda vez que el Sr. Juez a quo declaró la existencia de cosa juzgada respecto la mentada disposición.

IV.

En virtud de la doctrina sostenida por esta S. en casos análogos, no ha de prosperar el embate de la actora contra la veda a la indexación impuesta por la ley 25561. En ese orden han sido rechazados los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 modificados por el art. 4 de la ley 25561 porque, conforme el criterio del Alto Tribunal, “las restricciones impuestas por las leyes de emergencia tratan de encauzar la crisis y de encontrar soluciones posibles a los hechos que la determinaron, pues las obligaciones de afrontar sus consecuencias justifican ampliar, dentro del marco constitucional, las facultades atribuidas al legislador (Fallos 316:197; 322:2821)”, (Ver, entre otras, sent. int. 80642 del...

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