Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 005069/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 5069/2021/CA1

Mendoza, 10 de noviembre de 2021

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 5069/2021/CA1 caratulados: “M.

BARRAQUERO, J.E. s/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5

INC. A)” venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud

del recurso de apelación interpuesto por la Sra. F. Federal en fecha 7/07/2021, en

contra de la decisión del Juez de grado de fecha 17/05/2021, que dispuso la

declaración de no punibilidad art. 34 inciso 1 del C. de Julián Enrique Martínez

Barraquero y el archivo de las actuaciones que se le iniciaron en su contra de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 195 segundo párrafo del C.igo

P.esal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 7/07/2021 la Sra. F. Federal interpuso recurso de

apelación contra la decisión del magistrado de grado de fecha 17/5/2021 que dispuso:

… En virtud de lo preceptuado por el art. 34 inc. 1º del CP, DECLARAR NO

PUNIBLE en la presente causa a J.E.M.B. y en

consecuencia, DISPONER la INMEDIATA LIBERTAD del nombrado en relación a

los presentes. 3º) PONER en conocimiento lo aquí ordenado al Hospital de Salud

Mental El sauce. … 5º) ARCHIVAR las presentes actuaciones a los términos de lo

dispuesto por el Art. 195, segundo párrafo, del C.. P.. Penal de la Nación.

FIRME que sea la presente, procédase a la DESTRUCCIÓN de la sustancia

estupefaciente secuestrada, conforme lo prescribe el art. 30 de la Ley 23.737, con

conocimiento de las autoridades correspondientes y en la fecha que se fije al

efecto…

.

Sostuvo la apelante que, la pericia del Cuerpo Médico Forense de la

provincia de Mendoza, tras describir que M.B. padece un síndrome

psicótico y un cuadro compatible con consumo problemático de sustancias, concluye

que debe ser incluido en los eximentes del art. 34 del C.

Respecto a ello, resulta claro que el perito siquiatra en su rol de auxiliar del

Juez, debe determinar y describir la dolencia del sujeto en cuestión. Pero, la

capacidad concreta de culpabilidad no se agota con dicho diagnóstico. La

Fecha de firma: 10/11/2021

Alta en sistema: 15/11/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

información médica es necesaria, pero no puede suplantar al juicio especial de

imputabilidad. Es el juez quien debe analizar si la dolencia amerita una declaración

de inimputabilidad conforme a la complejidad o no de los hechos.

Considera que, en el caso el examen psiquiátrico y psicológico elaborado

por el Cuerpo Médico Forense, se excede, al afirmar que el Sr. M. debe ser

incluido en los eximentes del art. 34 del C. Más allá de que la remisión efectuada

por U. a las conclusiones a las que arribó el examen del Cuerpo Médico Forense,

implicaría un desplazamiento de su función jurisdiccional, ese cuerpo médico no se

encontraba en condiciones de poder aseverar que el Sr. M.B. se

encontraba en las eximentes del art. 34 del C., ya que la Dra. C.L.G.,

desconocía por completo el hecho por el cual aquel había sido detenido (ver

testimonial de fs. 122).

De tal forma, difícilmente pueda afirmarse que un sujeto podía o no conocer

la criminalidad de un acto, cuando no se tiene ningún registro del hecho por el cual

aquel podría ser objeto de un reproche penal.

Por otra parte y en el mismo orden de ideas, considera apresurado el archivo

de la causa, en razón de que más allá del análisis de la culpabilidad del Sr.

M., hay un hecho que debe ser investigado. Esto es el hallazgo de treinta y

nueve (39) frascos de vidrio que contenían cogollos de cannabis sativa en proceso de

secado y que arrojaron un peso total de 2760 gramos, tres (3) cajas de las que se

extrajeron cogollos de idéntica sustancia a la antes descripta con un peso total de 740

gramos, un tuper plástico del que se extrajeron hojas y ramas en proceso de secado

que por sus características morfológicas corresponderían a la planta de cannabis

sativa, con un peso de 560 gramos y una balanza digital sin marca. Encontrándose el

teléfono celular del Sr. M.B. en la División Medios Técnicos a los

fines de ser peritado, por lo que podría arrojar datos claves respecto al origen de la

droga hallada en el domicilio de aquel.

2) Elevados los autos a esta Cámara se dispuso fecha para que las partes

informen en la respectiva audiencia mediante apuntes sustitutivos.

  1. A su turno el Sr. F. General mantuvo el recurso de apelación

    interpuesto por su par de grado, desarrollando los agravios allí vertidos.

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 5069/2021/CA1

    Considera, que sin desconocer el estado de salud que presenta el encartado,

    entiende que la decisión del juez de grado es apresurada en materia investigativa. Se

    trata de una investigación que arrojó el secuestro de una importante cantidad de

    estupefaciente, poco más de cuatro kilos de marihuana, junto al secuestro también de

    otros elementos balanza de precisión y demás insumos de acondicionamiento que

    demuestran que en principio la misma no estaría destinada a consumo personal, ello,

    más allá de la dependencia que pueda tener el encartado de esas sustancias conforme

    señala el informe pericial. Además se encuentra pendiente el resultado de la pericia al

    teléfono celular secuestrado al encartado.

    Si bien el archivo no causa estado, en este caso se aconseja, atento a la

    cantidad de sustancia incautada, que la causa siga abierta a la espera del resultado de

    esa medida probatoria por lo menos.

    Entiende que la declaración de no punibilidad, también debe ser revocada

    por el momento ya que es inescindible la continuación de las actuaciones si se

    mantiene ese temperamento, justamente por tratarse del único imputado en la causa

    hasta el momento. Lo cierto es que el hecho se encuentra recién en el inicio de la

    investigación, y que para obtener un temperamento tan determinante acerca del

    conocimiento de la criminalidad del hecho atribuido, es necesario agotar las medidas

    pendientes de producción que existen en la causa.

  2. Por su parte, la defensa solicitó confirmar la decisión del a quo de

    declarar la inimputabilidad y disponer el archivo de las actuaciones. Por un lado,

    considera que el recurso de apelación se ha interpuesto en forma extemporánea, pues,

    la fiscalía debería haber apelado dentro del plazo de los tres días de la notificación del

    archivo y en tal caso, proponer las medidas que solicitara (interrogar a los peritos y

    requerir información a la Unidad F. de Violencia de Género) como argumento de

    su recurso de apelación al informar ante el tribunal superior de alzada. Pero optó por

    una vía que emerge como inadecuada y el recurso de apelación está afectado por la

    preclusión. Se trata de un plazo perentorio y fatal. Va de suyo, que de la lectura del

    libelo recursivo del Ministerio Público, ha hecho caso omiso a las conclusiones de la

    prueba que propuso y por ende, está claro además, que el material con el que intenta

    solventar su apelación, es el mismo que existía al momento de disponerse el archivo

    de las actuaciones.

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Por otro lado, indica que el apelante pretende desconocer el valor de la

    prueba que procede de peritos oficiales del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial

    de la Provincia de Mendoza, intentando relativizar los mismos, cuando la

    información remitida por Hospital El Sauce, coincide con las explicaciones que las

    profesionales del Cuerpo Médico Forense al ser interrogadas en esta causa. Resulta

    llamativo como la misma fiscalía le solicita al juez que se aparte de la prueba que ella

    misma propuso.

    Finalmente, indica que sobre el contenido del celular de su cliente, cabe

    señalar que eso conllevaría ingresar en las comunicaciones de una persona

    inimputable y además, el secuestro del teléfono de marras, fue efectuado sin orden

    judicial, dado que la orden de detención que se dictara contra M.B.

    (en el marco de una causa de violencia de género) no contenía orden de secuestro de

    teléfono alguno.

    3) Previo a abordar el recurso de apelación en trato, debemos indicar la

    plataforma fáctica que da lugar a estos obrados.

    El presente caso se inicia a partir de las actuaciones sumariales nro. 327/21

    del registro del Departamento de lucha contra el narcotráfico Gran Mendoza de la

    Policía de Mendoza. De...

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