Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Agosto de 2017, expediente FRO 013012486/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de agosto de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13012486/2011 caratulado “M.A. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 44 y por la demandada a fs. 47 contra la sentencia N.. 512 del 23 de mayo de 2013 (fs. 42/43vta.), que revocó la resolución dictada por ANSeS y consecuentemente hizo lugar a la demanda entablada por la Sra. A.M.M., ordenando se le otorgue el beneficio de pensión considerando al causante como aportante irregular con derecho, con costas en el orden causado Concedidos los recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y en virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”, los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La actora expresó sus agravios a fs.

59/61vta. y la demandada a fs. 62/63, los que no fueron contestados, disponiéndose que pasaran los autos al acuerdo para resolver (fs. 66).-

  1. - La actora se agravió en primer lugar de que el a-quo consideró al causante como aportante irregular con derecho cuando –según sostiene- debió ser considerado aportante regular con derecho. Expresó que el artículo 95 de la ley 24.241, que resulta aplicable al caso atento a la fecha de fallecimiento del Sr. S., reconoce las categorías de aportantes al sistema previsional con derecho a la percepción de la pensión por fallecimiento establecidas en los incisos a) y b) del artículo 97 de la Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8720172#185663836#20170830142517557 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ley. Asimismo señaló que el decreto reglamentario 460/99, que establece los criterios de clasificación de la condición de aportante, sostiene que es también considerado aportante regular con derecho quien acredite el mínimo de servicios exigidos para acceder a la jubilación ordinaria, y que como en el caso en estudio el afiliado reúne aportes por 30 años de servicio por lo que debe ser considerado regular. Citó el fallo de la C.S.J.N. “Pinto, Á.A.” del 06 de abril de 2010.

En segundo lugar se agravió de que a pesar de hacer lugar a la demanda el a-quo no se haya pronunciado sobre desde que fecha procede. Consideró que el beneficio en cuestión debe devengarse a partir del día siguiente del fallecimiento del causante, fecha límite tenida en cuenta no sólo a los fines del cálculo el financiamiento del ingreso base y prestaciones del causante sino para el encuadre del afiliado en la condición de regular o irregular.

Citó jurisprudencia de la C.S.J.N.

En tercer lugar se quejó de que el a-

quo no se haya pronunciado acerca de los intereses que corresponden abonar teniendo en consideración que en el caso de autos se persigue el otorgamiento de un beneficio previsional no resulta de aplicación ningún plazo de prescripción.

Finalmente hizo la reserva del caso federal 3.- Por su parte la demandada se agravió de que la sentencia dejó de lado la normativa vigente. Sostuvo que conforme surge de las constancias de autos, el causante a la fecha de su fallecimiento no acreditó

los recaudos exigidos por el Decreto Nº 1454/2005 y modificatorio de la ley 24.476, por no encontrarse afiliada Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8720172#185663836#20170830142517557 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ni al Padrón histórico de Autónomos.

Criticó además que se intente que el Anses se aparte de la normativa vigente que no ha sido derogada en tanto es claro que el afiliado no acreditó las condiciones mínimas exigidas para ser aportante con derecho.

Y considerando que:

Primero

Por un orden lógico corresponde dar en primer lugar tratamiento a los agravios de la demandada. La cuestión que nos ocupa se circunscribe a dilucidar si al causante al momento del fallecimiento podía considerársele aportante regular con derecho y en consecuencia acceder la actora al beneficio de pensión o si por el contrario, no se cumplen en el caso los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigen para tal supuesto.

Esta Sala –con otra integración- se expidió respecto a esta misma cuestión en autos Nº FRO 18990/2013 caratulado “DIAZ, J. c/ ANSES s/ PENSIONES”, mediante resolución...

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