Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 060019/2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 60019/2012/CA1 JUZGADO Nº 52 AUTOS: “MARTINELLI EMANUEL MARIANO c/ D.L.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió parcialmente, las pretensiones articuladas en el inicio.

    Discute la parte actora la valoración de grado que sostuvo el rechazo de la mayor jornada reclamada, de la inclusión de aguinaldo en la base de cálculo de la indemnización por despido, de las multas de la Ley de Empleo y del artículo 132 bis L.C.T., así como la extensión de la condena a L.D. y la distribución de costas a su respecto.

    A su turno la co-demandada Celsux Eventos S.A. presenta sus agravios contra la imposición de costas, la multa del artículo 8º L.E. , el valor de la remuneración reconocida, la condena a entregar certificados de trabajo y la causa del despido.

  2. Sobre la extensión de la jornada, conviene aclarar que si bien el ordenamiento laboral ha establecido una jornada legal (Ley 11544 y art. 196 L.C.T.), también habilita expresamente la celebración de contratos a tiempo parcial y/o jornadas reducidas (arts. 92 ter y 198 L.C.T.) y que, sobre el modo de probar su Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19818674#176727684#20170420104755543 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 60019/2012/CA1 extensión, no hay regulación específica y mucho menos se ha establecido una presunción que disponga la preeminencia de la jornada denominada legal sobre las reducidas o parciales, a partir de la cual se habilite la inversión de la carga de la prueba dispuesta en el art. 377 CPCCN.

    Desde tal perspectiva, considerando que la registración del contrato de trabajo del actor se efectuó bajo la modalidad de una jornada de tiempo parcial, tal como afirma el propio recurrente, la prueba del efectivo cumplimiento de una jornada igual a la prevista en la Ley 11544 debió regirse por la pauta general del art. 377 CPCCN.

    A partir de ello, cobran relevancia las declaraciones de los testigos. G. y G., que declararon a instancias de la parte actora, coincidieron en que el actor trabajaba, dentro del predio de S., los días sábados, domingos y feriados (fs. 400 y 403 I).

    En el mismo sentido, el testigo R., también ofrecido por la parte actora, veía al actor cuando trabajaba los sábados y domingos, siendo inoficioso lo comentado sobre el trabajo durante otros días de la semana, en tanto advirtió que tal creencia deriva de los comentarios que le hizo el propio actor (ver fs. 391).

    En definitiva, la prueba testimonial no ha hecho más que ratificar la noción del cumplimiento de tareas en una jornada menor a la legal.

    Tampoco suma a favor de los intereses del reclamante la falta de exhibición de la documentación laboral, imputable a la empleadora. Ello así porque su aplicación se encuentra ineludiblemente enlazada a las circunstancias que debían constar en aquélla (cfr. art. 55 L.C.T.). En el caso, el propio actor afirmó que no había registro de una jornada de 48 hs. semanales o mayor, por lo que no puede presumirse que existe allí, lo que la...

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