Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Febrero de 2017, expediente FMZ 023049982/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23049982/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23049982/2013/CA1, caratulados: “MARTÍN, S.C.. c/ ENA MINISTERIO DE DEF. –EJERCITO ARGENTINO p/ Proceso de Conocimiento – Acción Declarativa”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 61, contra la resolución de fs.58/60 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por la Sra.

S.C.M. contra el Estado Nacional – Mº de Defensa – Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº 1305/12. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8422600#170503655#20170112085936601 como ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá

practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, que, específicamente, impide que la liquidación definitiva arroje sumas menores a las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

  1. 4º) RECHAZAR el planteo de prescripción deducido por el Estado Nacional atento los fundamentos vertidos en el considerado pertinente. 5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  2. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN). 7º) Atento la vigencia de la ley 26.685, y lo dispuesto en las acordadas Nº 31/2011, Nº 38/2013 y Nº 03/2015 de la CSJN, intímese a las partes a constituir domicilio electrónico bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C.C.N. Asimismo, se les hace saber que las futuras presentaciones deben ser realizadas digitalmente…”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 58/60y vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8422600#170503655#20170112085936601 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23049982/2013/CA1 Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.J.N. y R.A.F..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.J.N. dijo:

  3. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, el Dr. José

    Miguel Abdala en representación del Estado Nacional, interpone a fs.61 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 64 por el Sr. Juez “a-

    quo”.

    ...

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