Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FLP 045482/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45482/2016/CA1, S.I., “MARTIN, L.H. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 86 –y fundado a fs. 90/98- contra la sentencia de fs. 78/85 y vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio de la actora de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), en el decreto nº807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: M.A.M., Secretaria #29073871#252968830#20191223132248505 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Secretaría de la Seguridad Social nº6/16 y, recientemente, en la resolución de la ANSeS nº56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b)

    resulta improcedente la imposición de costas a su cargo; c) la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en las leyes 18.037 y 24.241.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, la actora obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 y moratoria ley 26.970, con fecha inicial de pago el 01/01/2015 (v. RUB de fs. 56), lo que deja a la titular de las presentes actuaciones al margen de las prescripciones del decreto 807/2016 y de la ley 27.260.

    2. Precisado ello, los argumentos esgrimidos por la apelante en orden a la determinación del haber inicial respecto de los aportes en relación de dependencia, no resultan atendibles.

      En efecto, el a quo resolvió haciendo aplicación del criterio sentado en materia previsional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 18/12/2018, en el que, sobre idéntica cuestión a la que se debate en el presente, declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la ANSeS n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018 de la Secretaría de la Seguridad Social- y confirmó...

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